A qué tengo derecho como autónomo

  • Coberturas y prestaciones (incapacidad temporal por accidente de trabajo, incapacidad temporal por contingencias comunes, cese de actividad, licencia por riesgo de embarazo y lactancia, cuidado del hijo menor, etc.).
  • Suministro de botiquín gratuito sólo autónomos con trabajadores (Orden TAS/2947/2007).
  • Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización.
  • Posibilidad de cambio de mutua hasta el 30 de septiembre, con efecto 1 de enero.

¿Cuáles son las principales prestaciones para el autónomo que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

La prestación por incapacidad temporal de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) es a cargo de umivale, previa solicitud de pago directo.

Cuantía de la prestación:

  • A partir del 4º día y hasta el 20º día de baja (ambos inclusive) cobrarás un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.

  • Desde el 21º día de baja en adelante, cobrarás el 75% de la base reguladora.

Como requisito para poder percibir esta prestación es, en enfermedad común tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, mientras que en accidente no laboral, no se exige ese periodo de carencia.

Duración máxima: 365 días. Agotado este período, el INSS será el único competente para:

  • Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, tu estado para tu calificación como incapacitado permanente

  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente

  • Emitir alta médica

Trámites: La documentación a presentar en el centro de umivale más próximo es:

  • Solicitud de pago directo 

  • Comunicación datos al pagador (Mod.145)

  • Declaración de la situación actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento o, en su caso, indicando que el establecimiento permanecerá cerrado durante la baja. El plazo para presentar esta declaración es 15 días desde la fecha de baja y la no presentación implica la suspensión del abono de la prestación

  • Fotocopia del DNI

  • Fotocopia de los dos boletines de cotización anteriores a la baja médica

  • Parte de baja y todos los partes de confirmación 

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