Nueva regulación sobre afiliación, bajas y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y con entrada en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación, es decir, el 1 agosto de 2026.
Objetivo
Se amplía de 3 a 6 días el plazo para tramitar las solicitudes de baja y variaciones de datos de trabajadores ante la TGSS. Se modifica la regulación de los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social. Las empresas deben comunicar a la TGSS el Código de Ocupación Laboral de sus trabajadores.
Contenido a destacar
1. Ampliación del plazo para la comunicación de bajas y variaciones de datos (Art. 32.3 RD 84/1996)
Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de comunicar las bajas y variaciones de datos con la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena, se amplía este plazo a 6 días naturales (antes eran 3 días).
2. Modificaciones en el pago de deudas con la SS (Art. 32 a 35 RD 1415/2004)
- Se clarifica la redacción para eliminar cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables todas las cuotas por contingencias de AT y EP de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y RETA (Art. 32.1).
- Se actualizan los umbrales económicos para la concesión de aplazamientos sin necesidad de constituir garantías. Los nuevos límites de deuda para los que no se exige garantía son los siguientes
- Deudas iguales o inferiores a 150.000 euros.
- Deudas inferiores a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos un tercio de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación y el resto en los 2 años siguientes.
- Interés: concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento (Art. 34). Se incrementará en 2 puntos cuando se haya eximido de constituir garantías.
- Se establece que el importe de la deuda aplazable no ha de superar el del SMI mensual vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento como requisito para su denegación (anteriormente se fijaba en el doble del SMI mensual). Todo ello con la finalidad de facilitar la concesión de aplazamientos. (Art. 35.6).
- Se moderniza y digitalita la gestión recaudatoria al habilitar legalmente la concesión automatizada de aplazamientos, lo que permite que la Administración responda con mayor agilidad a las solicitudes.
3. Obligación de comunicar el código de ocupación laboral (Disp. Adic. Única)
En el plazo de 6 meses: todos los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, única o principal de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta, siempre que dicho dato no haya sido comunicado a la TGSS.
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