Novedades en el uso de las mascarillas
El Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, ha modificado la obligatoriedad del uso de las mascarillas. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
En los centros y servicios sanitarios, en farmacias y botiquines
Es obligatorio su uso por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
El RD 1277/2003, de 10 de octubre, detalla qué se consideran centros y servicios sanitarios, farmacias y botiquines.
En centros sociosanitarios
Y en particular en residencias de mayores, no será obligatoria para residentes, pero sí para los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Otros aspectos de interés y recomendaciones que marca el nuevo Real Decreto:
Se elimina el uso obligatorio en los medios de transporte
Deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias.
Excepciones al uso donde resulta obligatorio
Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Así como cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible.*
Uso en el ámbito laboral
Con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Aunque, los responsables de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán definir las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
¿Para qué personas resulta recomendable su uso?
Se recomienda para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Otras situaciones donde se recomienda un uso responsable
En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
*Recomendaciones basadas según lo dispuesto en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.