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Nuevo sistema de cotización para personas trabajadoras por cuenta propia y novedades en sus prestaciones

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El Real Decreto-Ley 13/2022, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia en base a los rendimientos netos de la actividad económica, empresarial y profesional. Además, establece el mecanismo de determinación de los rendimientos netos, de elección provisional de la base de cotización y sus cambios y un procedimiento de regularización anual una vez conocidos los rendimientos definitivos comunicados por la Agencia Tributaria.

La mutua Umivale Activa, junto a A3Sides, ha contado con el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y el INSS de Castellón, Bernardo Castelló, para despejar dudas en una jornada virtual con más de 2.600 asistentes.

Entre sus principales novedades la norma modifica la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo así como el RGAF y en el RGCot para instaurar y regular el nuevo procedimiento.

A su vez, el Real Decreto-Ley 14/2022 rectifica el RD-Ley 13/2022 en determinadas cuestiones y  modifica determinados preceptos en su Disposición Final Décima.

 

Principales novedades

Nuevo sistema de cotización en función de rendimientos anuales:

  • Se debe elegir una base de cotización en función de la previsión de rendimientos netos anuales
  • Dentro de la tabla general fijada en la Ley
  • Si se prevén rendimientos inferiores al SMI hay una Tabla reducida.

 

Las bases tienen carácter provisional hasta la regularización en función de rendimientos reales obtenidos según comunicación de la AEAT a partir del ejercicio siguiente.

 

Mejoras en la prestación por cese de actividad. Nuevas causas de cese de actividad:

  • La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores/as de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina la Ley.
  • En relación con las personas autónomas que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.

 

Nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del ET.

Reordenación del sistema de bonificaciones en la cotización en el RETA.

 

Cotización RETA

Cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural,

  • por sus distintas actividades profesionales o económicas,
  • aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social
  • y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

La LPGE establecerá una TABLA GENERAL y una TABLA REDUCIDA de Bases de Cotización.

Las tablas se dividen en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales.

El tramo 1 de la TABLA GENERAL tiene como límite inferior de rendimientos el importe de la BASE MINIMA de cotización del Régimen General.

 

Disposición Transitoria Primera RD-Ley 13/2022

La implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

 El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años. El Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida:

  • Entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado
  • y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio

 

Elección de base

¿Se puede seguir cotizando por una base superior a la que correspondería en función de rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Habrá regularización pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

Para los siguientes colectivos: familiares colaboradores, autónomos societarios, altas de oficio y altas fuera de plazo, no se podrá elegir una base de cotización mensual inferior a

- 1000 euros durante el año 2023.

- La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.

 

Cambios posteriores de la base de cotización

Se podrá  cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Las bases de cotización elegidas tienen carácter provisional.

Las bases y cuotas definitivas del correspondiente año se efectuarán en función de los rendimientos anuales una vez comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.

 

Determinación de la base

Se determinará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales.

Se determinará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos.

Se define como promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos anuales netos obtenidos, según la comunicación efectuada por la correspondiente Administración tributaria, una vez deducido el porcentaje al que se refiere el artículo 308  de la LGSS (7% o 3%), entre el número de días naturales de alta del trabajador en este régimen especial en el año al que se refiera la cotización.

No se considerarán como días naturales de alta del trabajador a estos efectos, aquellos que correspondan a períodos que no deban ser objeto de regularización en los términos del artículo 308 de la LGSS.

 

Regulación definitiva

Rendimientos computables (Regla general):

Procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.

Se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.

Estimación directa

Rendimiento Neto más el importe de las cuotas de la Seguridad Social y Mutualidades alternativas

Estimación objetiva

Rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Rendimiento neto previo en el resto de supuestos.

Societarios

Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.

Rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad.

Socios de cooperativas, de sociedades regulares colectivas, comanditarias, comuneros de comunidades de bienes, sociedades civiles y laborales

Rendimientos de la propia actividad económica.

Rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.

Deducción por gastos genéricos

7% o 3% para societarios o socios de Sociedades Laborales. Basta haber figurado de alta 90 días en RETA.

Una vez fijado el importe de los rendimientos se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar, se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

La Base promedio de Cotización provisional está comprendida entre la Base Mínima y Máxima del tramo que se deriva de los rendimientos definitivos. No procede regularización pasando a tener las bases la condición de definitivas.

Base promedio de Cotización provisional  menor que la base mínima del tramo que se deriva de los rendimientos definitivos. Deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

Base promedio de Cotización provisional mayor que la base máxima del tramo que corresponda al que se deriva de los rendimientos definitivos. Se procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones en un solo acto, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Qué pasa con las deudas  generadas en periodo voluntario calculadas con arreglo a bases provisionales?

Si la regularización es negativa no habrá devolución ni modificación. Si la regularización es positiva habrá que ingresar la diferencia en los plazos indicados.

En ningún caso serán objeto de devolución recargos e intereses.

 

¿Qué ocurre si la Administración Tributaria modifica posteriormente los rendimientos que determinan la regularización?

Si la revisión implica rendimientos inferiores se puede solicitar devolución de ingresos indebidos. Si la revisión implica rendimientos superiores se debe comunicar a la ITSS a efectos de determinar los importes a ingresar.

En ningún caso la revisión implicará modificación de la cuantía de las prestaciones que será definitiva.

 

Obligación de presentar declaración IRPF

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Reconocimiento de una prestación de Seguridad Social antes de la Regularización definitiva

Quedan excluidos de la regularización los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También las posteriores hasta el mes en que se haya producido el HC.

Esas bases de cotización adquieren carácter definitivo. No procede revisión del importe de las prestaciones.

No serán objeto de regularización y adquieren carácter definitivo las bases de cotización aplicadas durante las siguientes prestaciones: Incapacidad temporal, Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, Nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, Cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial.

 

Base Reguladora en  supuesto de cotización con 65 o más años

Quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

 

Modificaciones en el Estatuto del Trabajo Autónomo

Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial (que nunca llego a desarrollarse) y se permiten bases de cotización inferiores al SMI.

Se deroga expresamente la denominada tarifa plana en sus distintas modalidades. Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

Se regula una bonificación en supuestos de cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave. El resto de bonificaciones se adapta al nuevo sistema de cotización, referenciando los porcentajes de bonificación a las bases de las Tablas.

Se establece una reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia. Requisitos: ser alta inicial o no haber estado de alta en los dos años anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta.

  • Aplicable a trabajadores del REM del GRUPO PRIMERO de cotización, socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. No aplicable a familiares colaboradores del RETA o del REM (Grupo Primero de cotización) ni miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
  • Beneficio y cuantía: cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, excepción de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De 2023 a 2025 la cuota reducida serán 80 €/mes. A partir de 2026 se fijara en la LPGE. La distribución por contingencias se realizará reglamentariamente.
  • Duración:
    • Doce meses naturales siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Doce meses adicionales cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual que corresponda al período.
    • Cuando este segundo período abarque parte de dos años naturales, el requisito de rendimientos deberá cumplirse en cada uno.
    • Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización contempladas en este artículo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.
    • La duración será de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos para trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En este caso y a partir del mes 25º la cuota reducida será de 160 €/mes.
  • Solicitud: Deberá ser solicitada en el momento del alta. Si se pretenden los doce meses adicionales, deberá solicitarse antes del inicio de ese período. Cuando se soliciten los doce meses adicionales, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
  • Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de comunicación de la renuncia.
  • Extinción: Cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el RETA en  cualquiera de los períodos en que resulten aplicables. El período de baja en el RETA, exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
  • Determinación de la cuantía de las prestaciones: con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable.
  • Regularización: La cuota reducida no será objeto de regularización. En el período de doce meses adicionales, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.
    • Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente.
    • A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.

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29/09/2022