Novedades en las prestaciones de la Seguridad Social
En las últimas semanas se han publicado dos novedades normativas con una importante afectación en la gestión de las prestaciones de Seguridad Social.
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero
Regula tres situaciones especiales de Incapacidad Temporal por Contingencia Común
(Entrada en vigor 1 de junio de 2023)
(Puedes descargar la tabla en pdf aquí)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo
Prestaciones por el Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
(Entrada en vigor 1 de abril de 2023)
El Real Decreto amplía el periodo de percepción de la prestación para el cuidado de hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente.
De esta forma, se podrá reconocer hasta los 26 años siempre que se acredite, antes de que el causante cumpla 23 años, que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Forma de acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Mediante Certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma o
- Mediante resolución judicial en la que se haya nombrado un curador ("persona al cuidado de alguien") con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos
Prórroga de los procesos de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa
(Entrada en vigor 17 de mayo de 2023)
La prórroga de Incapacidad Temporal significa que la persona beneficiaria puede seguir percibiendo este subsidio una vez que se ha agotado el periodo máximo establecido por la ley.
El Real Decreto incluye como novedad el pase en automático a la prórroga de Incapacidad Temporal para los procesos que han alcanzado los 365 días sin pronunciamiento del INSS. En este caso se mantendrá el pago delegado por parte de la empresa. (Si el INSS dictara resolución expresa, pasaría a pago directo de la Mutua, según el artículo 2 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que sigue en vigor).
De no producirse prórroga expresa, el pago delegado por parte de la empresa se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica, hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente o se alcancen los 545 días de incapacidad temporal.
La modificación no afecta a los procesos que ya tuvieran reconocidas las prórrogas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación. En este caso seguirán en pago directo por parte de la mutua.
Esta información resumen es meramente orientativa y se encuentra desarrollada en la normativa de referencia.