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Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas

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Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Publicación BOE: 17 de marzo de 2023.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2023, excepto los siguientes preceptos:

    • Art 127 bis (MEI): entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
    • Art 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237.2 y 3, 248.1.c) de la LGSS y la disposición transitoria cuadragésima cuarta: entrada en vigor el 18 de marzo de 2023.
    • Art 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria 37 de la LGSS: entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.
    • Art 50 bis (cotizaciones fuera de España): entrada en vigor el 17 de junio de 2023.
    • Artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda LGSS: entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023.
    • Art 19.3 y 58.2 LGSS sobre actualización pensiones: entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
    • Art 19 bis y 57 LGSS sobre Cotización adicional de solidaridad y limitación inicial de las pensiones: entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
    • Art 209.1, 248.2, 322 y D.T. 41ª sobre cálculo de bases de cotización y lagunas de cotización: entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

 

Objetivo: Esta ley regula una serie de medidas para reformar el sistema público de pensiones. Los cambios implican mejoras en las pensiones que se financian mediante diversos recargos adicionales en las cotizaciones empresariales. Se trata de una reforma por la vía de ingresos y no por vía de recortes.

También existen novedades en la regulación de la prestación de Incapacidad Temporal y la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los autónomos (PECATA).

 

Contenido a destacar

 

Novedades en relación a los procesos de Incapacidad Temporal:

Existen novedades en la regulación de la prestación de incapacidad temporal. Por ello, se modifican los artículos 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174, la disposición adicional primera.4 y se introduce la disposición transitoria 37 en el TRLGSS.  Estas modificaciones son de aplicación tanto a los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2023, como a los iniciados con anterioridad a esta fecha.

 

  • Art. 82.4.b) LGSS: se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta. Se elimina la referencia al Instituto Social de la Marina como entidad a la que solicitar la emisión del parte de alta. Se modifica el plazo a 5 días hábiles desde el siguiente a su recepción para resolver la solicitud de propuesta de alta formulada por la Mutua. Las Mutuas sólo podrán solicitar una propuesta de alta al INSS cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del SPS no conteste a la propuesta de alta realizada por la MCSS. Entrada en vigor el 18 de marzo de 2023.

 

  • Art. 169.1.b) LGSS: Se sustituye la referencia a 6 meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación por enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca. Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Art. 170 LGSS: En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejerce la citada competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes en Cataluña (ICAM), pues la necesidad de asistencia sanitaria e impedimento para trabajar no implica para su comprobación una cualificación técnico jurídica que haga necesaria la participación de profesionales distintos al facultativo médico.

Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tiene lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

Como novedad, el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.

Novedad: La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantiene durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta la notificación del alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

Se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.

Se elimina la excepción relativa a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dado que el Instituto Social de la Marina carece de inspectores médicos.

Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Art. 174 LGSS:
    Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso de 545 días, se examinará en el plazo máximo de 90 días naturales (antes 3 meses), el estado del incapacitado a efectos de calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

El alta médica con propuesta de incapacidad permanente se extinguirá en cualquiera que sea el momento en el que sea expedida.

Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. (relacionado con la novedad del art.170).

Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Disposición adicional primera.4 LGSS:

El INSS ejercerá a través de su Inspección Médica las competencias previstas en relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, tanto respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen General como de los comprendidos en alguno de los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.

Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Se incluye Disposición transitoria trigésima séptima LGSS:

Las referencias efectuadas a la inspección médica del INSS se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.

Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Art 248.1.b) LGSS. Cuantía de las prestaciones económicas. Trabajadores a tiempo parcial:

También se regula base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el caso de que las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al hecho causante se refieren a un período inferior a 12 meses.

Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.

 

  • Art 248.1.c) LGSS. Cuantía de las prestaciones económicas. Trabajadores a tiempo parcial:

Se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. De este modo, la nueva redacción dispone que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. Se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Entrada en vigor el 18 de marzo de 2023.

 

  • Art 248.2 LGSS: nueva redacción relativa a la integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores fijos discontinuos. Se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

 

 

Mejora de las pensiones:

 

1. Período de cómputo:

  • Art 209.1. LGSS: Se modifica la fórmula de cálculo de la pensión. Se crea un sistema dual de cálculo hasta el año 2040, de modo que los pensionistas pueden elegir la fórmula más ventajosa entre las siguientes:
    • Tomar como base de cálculo los últimos 25 años cotizados (Ley actual),
    • Tomar como base de cálculo los últimos 29 años de cotización y descartar los 2 peores años de cotización (se tendrán en cuenta los 27 años efectivos). Esta posibilidad se desplegará progresivamente (a partir del año 2027 hasta el 2040).

 

2. Mejora de las pensiones mínimas:

  • Desde el año 2024 se incrementan progresivamente, las pensiones mínimas de jubilación contributivas de mayores de 65 años, con cónyuge a cargo: en el año 2027 serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos.

 

  • Para determinar el umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 la renta correspondiente a un hogar unipersonal en los términos del INE, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años.

 

  • Desde el año 2024 la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares en relación a las pensiones contributivas con cónyuge a cargo (salvo la pensión de Incapacidad Permanente Total de menores de 60 años), serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos. Se equipara a la cuantía mínima de la pensión de jubilación.

 

  • El resto de cuantías mínimas de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes establecidos para las otras pensiones.

 

  • La pensión no contributiva se incrementará adicionalmente cada año y con el mismo procedimiento, pero en la cuantía que resultante de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

 

3. Cobertura de lagunas en la cotización:

 

  • Se mejoran las pensiones para aquellas personas trabajadoras con periodos no cotizados en su vida profesional, de modo que se mejora la regla de integración de lagunas o vacíos en la cotización.

 

  • Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima de los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49.

 

  • D.T.41ª: Se incorpora una mejora para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, con el 100% de la base mínima entre el mes sin cotizar 49 y el 60 (5 años), y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (se amplía la mejora de 4 a 7 años). Se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.

 

  • Art. 237.2 y 3 LGSS: Se amplía a 3 años el periodo considerado como efectivamente cotizado, por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares. Se considera como cuidado de familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos. También se amplía a 3 años (antes 2 años) los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.

 

  • Art. 322 LGSS: En el caso de autónomos, los vacíos de cotización que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de los siguientes 6 meses, con la base mínima de la tabla general de los autónomos.

 

4. Complemento por la brecha de género:

  • Se mejora el complemento por brecha de género en las pensiones, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.

 

  • Art. 60 LGSS: Se reconoce el complemento por brecha de género a los hombres siempre y cuando cumplan determinadas condiciones.

 

  • Se regula la fórmula de cálculo de pensiones de los progenitores a efectos del complemento por brecha de género.

 

  • D.T. 44ª: Se podrán beneficiar los hechos causantes anteriores antes de la entrada en vigor de esta ley y desde la vigencia del complemento por brecha de género.

 

Medidas para incrementar ingresos:

 

1. Tope máximo de la base de cotización:

  • Art 19.3 LGSS y D.T.38ª LGSS: Desde el año 2024 hasta el año 2050, cada año las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán el tope máximo de la base de cotización conforme al IPC, y a esa cuantía se le sumará un cuantía fija anual de 1,2 %.

 

  • D.T.39ª LGSS: Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde el año 2025. Desde el año 2025, las pensiones máximas se revalorizarán cada año con la cuantía del IPC, más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050. A partir del 2050 y hasta el 2065, habrán incrementos adicionales.

 

2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):

  • Art. 127 bis LGSS y relacionados. El MEI consiste en un incremento del 0,60 % sobre las cotizaciones para el año 2023 (0,50% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).

 

  • D.T.43ª LGSS: Se refuerza el MEI con un aumento del mismo para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones por la generación del “baby boom”. Se incrementa una décima al año desde el 2024 hasta el 2029, que será de 1,2 %. El porcentaje se mantendrá con igual distribución entre empresario y trabajador. Desde el año 2030 hasta el 2050 se mantiene en el 1,2% (1% corresponde a la empresa y 0,2% al trabajador).

 

3. Cotización adicional de solidaridad:

  • Art 19 bis LGSS y D.T. 42ª: Se establece una cuota de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena para la parte del salario que supera la base máxima de cotización en determinados porcentajes, durante cada año desde el 2025 hasta el 2045 (base máxima 2023: 53.946 euros al año). Esta cuota de solidaridad no se aplica a los autónomos.

 

  • Se establecen 3 tramos para que el gravamen sea más progresivo en función de las retribuciones:
    • Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 0,92% para las retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima, incrementándose de forma gradual hasta el 5,50% en el 2045.
    • Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 1%, incrementándose de forma gradual hasta el 6% en el 2045.
    • Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 1,17%, incrementándose de forma gradual hasta el 7% en el 2045.

 

  •  La distribución del tipo de cotización entre empresario y persona trabajadora, mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

 

Fondo de Reserva de la Seguridad Social:

  • Los ingresos obtenidos de la cotización fijada con el MEI se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

 

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2023, el desembolso a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año, con un límite máximo establecido por la LGSS.

 

  • La Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscalizará la reforma para que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB.

 

Otras modificaciones:

  • Se regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne los requisitos computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España. También cuando las pensiones se reconozcan como consecuencia de periodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional (art 50 bis LGSS). A estas pensiones se les añadirá, cuando proceda, el complemento para pensiones inferiores a la mínima que corresponda (art 59.2 LGSS).

 

  • Cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima establecida en el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales se harán conforme a la que corresponda según el art 58.2 LGSS. La primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior. También se aplica a las pensiones concurrentes.

 

  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones proporcionaran a la ITSS y a la TGSS, información sobre contribuciones empresariales para el control de las reducciones de cuotas.

 

  • D.A.52ª LGSS: Se regula la inclusión como cotizantes en el sistema de la SS de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Para este colectivo, se impone a la entidad gestora o las Mutuas el pago en régimen directo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Las prestaciones por situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común o Profesional se abonaran por pago delegado. La D.T.2ª establece una reducción a la cotización para el año 2023.

 

  • D.F.3ª modifica el art 37.6 Estatuto de los Trabajadores: se amplían los supuestos en que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente.

Se amplía hasta los 23 años siempre que el hecho causante se haya diagnosticado antes de los 18 años.

Se amplía hasta los 26 años si antes de los 23 años se acredita una discapacidad superior al 65%. La D.F. 4ª modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para extender los mismos beneficios a los empleados públicos.

 

  • D.F.4ª: Se establece un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

  • D.F.7ª introduce una D.T.5ª en el Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas:

Se permite continuar con la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las personas atendiendo a la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Se regulan las consecuencias del cese de la actividad artística de este colectivo en el caso de iniciar posteriormente una actividad de este tipo.

 

  • Disposición transitoria quinta del RD Ley 2/2023. Cuidado de menores

Permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor del RD Ley 2/2023, que puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de alcanzar 23 años. La prestación puede alargarse hasta que cumpla 26 años de edad.

Entrada en vigor el 1 de abril de 2023.

 

  • Art 247 LGSS Cómputo de los periodos de cotización. Trabajadores contratados a tiempo parcial:

Los trabajadores contratados a tiempo parcial y a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Es decir, se computan los mismos días que los trabajadores a tiempo completo.

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2023.

 

  • Disposición adicional primera: En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de este RD Ley 2/2023, el gobierno presentará ante el Pacto de Toledo, una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial.

 

  • D.F.5ª modifica el art 17.9 del RDL 8/2020: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (PECATA).

Se permite que se confirme la prestación PECATA, reconocida provisionalmente por uno de los supuestos, cuando al revisar las pruebas que obran en el expediente se deduzca que, si bien el interesado no cumple con los requisitos exigidos, para la modalidad de suspensión o bien para la modalidad de reducción, cumple todos los requisitos en otros supuestos.

 

  • D.F.6ª modifica la D.T.3ª del RDL 13/2022 por el que se estable un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Se mejora la prestación por cese de actividad, con la finalidad de establecer como referencia para la aplicación de los beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición, la base mínima de cotización establecida a 31 de diciembre de 2022, es decir, 960,60 euros, de forma que si durante la vigencia de estos beneficios se modificara de base de cotización continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente pero adaptándose las cuantías al supuesto de hecho que corresponda.

 

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31/03/2023