Las prestaciones económicas son un derecho del trabajador gestionado por la empresa y Umivale Activa. A continuación, se detallan las principales contingencias cubiertas:

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Cobertura económica derivada de lesiones o patologías contraídas en el desempeño de la actividad laboral.
Incapacidad Temporal por Contingencia Común
Subsidio durante bajas médicas por enfermedad común o accidentes no relacionados con el trabajo.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Prestación destinada a trabajadoras cuyo puesto de trabajo puede afectar negativamente su salud o la del feto/lactante.
Cuidado de Menores con Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME)
Subsidio para progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Incapacidad Temporal
Desde Umivale Activa asumimos la prestación económica desde el día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.
Incapacidad Permanente
Si tras el tratamiento médico persisten secuelas que reducen tu capacidad laboral, se inicia la solicitud de un grado de incapacidad.
Muerte y Supervivencia
En caso de fallecimiento, los familiares directos pueden solicitar las prestaciones correspondientes por viudedad, orfandad o en favor de familiares.

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Incapacidad Temporal por Contingencia Común y Accidente no laboral

En casos de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que la empresa tenga contratada esta cobertura con Umivale Activa, la prestación es abonada por la empresa en la nómina del trabajador y compensada posteriormente en los boletines de cotización.

Requisitos para percibir la prestación:

  • Enfermedad común: Se requiere un periodo de carencia de 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja.
  • Accidente no laboral: No se exige periodo de carencia previo.

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Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia

Esta prestación protege económicamente a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia cuya salud, o la de su hijo/a, podría verse afectada por los riesgos de su puesto de trabajo.

Condiciones para solicitar la prestación:

  • Que el puesto de trabajo influya negativamente en la salud de la trabajadora, el feto o el lactante.
  • Que no sea técnica u objetivamente posible adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en uno compatible.

Importante: Los riesgos o patologías no relacionados directamente con el puesto de trabajo no están cubiertos por esta prestación.

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Cuidado de Menores con Enfermedad Grave (CUME)

Esta prestación compensa la pérdida de ingresos de progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada laboral para el cuidado directo y continuo de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Características clave de la prestación:

  • Duración: Se mantiene durante el tiempo de hospitalización y todo el tratamiento de la enfermedad.
  • Cuantía: El subsidio es del 100% de la base reguladora, aplicado de forma proporcional a la reducción de jornada (mínimo del 50%).

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