Las prestaciones económicas que deben pagar las empresas y Umivale Activa (según corresponda), y recibir por parte de las trabajadoras y trabajadores, se generan después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante una incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral; por riesgo del embarazo o durante la lactancia; y en los casos de cuidado del hijo menor por una enfermedad grave.

¿Cuáles son las principales prestaciones que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Incapacidad temporal

Umivale Activa asume la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.

Incapacidad permanente

Cuando una trabajadora o trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, si después del tratamiento médico presenta reducciones que disminuyen o anulan su capacidad laboral, será dado de alta con una propuesta de solicitud de grado de incapacidad.

Muerte y supervivencia

Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivan en fallecimiento, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los familiares más próximos pueden solicitar estas prestaciones.

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Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

La prestación por incapacidad temporal en el caso de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral), siempre que la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa, debe ser abonada por la empresa al trabajador en nómina y posteriormente compensada en los boletines de cotización.

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Riesgo en el embarazo o la lactancia

Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista (según el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, deberá solicitar a su Servicio de Prevención una evaluación de riesgos

Los riesgos o patologías no relacionados con el puesto de trabajo no son situaciones cubiertas por esta prestación.

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Cuidado del menor enfermo (CUME)

Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La empresa debe facilitar al trabajador o trabajadora un certificado indicando la base de cotización, así como el porcentaje de reducción de jornada y fecha de inicio de la misma e ingresar únicamente las aportaciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo (cotizar únicamente por el porcentaje de jornada laboral no reducido).

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