Estas son las principales prestaciones para autónomos que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:

Prestación por cese de actividad

Qué es

Sistema de protección para el cese de actividad del Régimen Especial del Trabajador Autónomo y del Mar. Es la cantidad que se percibe de una prestación que está dirigida a este colectivo.

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Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Incapacidad temporal

Desde Umivale Activa asumimos la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.

Incapacidad permanente

Cuando has sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, si después del tratamiento médico presentas reducciones que disminuyen o anulan tu capacidad laboral, serás dado de alta con una propuesta de solicitud de grado de incapacidad.

Muerte y supervivencia

Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivan en fallecimiento, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los familiares más próximos pueden solicitar estas prestaciones.

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Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

La prestación por incapacidad temporal de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) es a cargo de Umivale Activa, previa solicitud de pago directo.

A partir del 4º día y hasta el 20º día de baja (ambos inclusive) cobrarás un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora

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Riesgo en el embarazo o la lactancia

Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las autónomas embarazadas o en periodo de lactancia.

Se puede solicitar cuando:

  • La realización de la actividad llevada a cabo en su puesto de trabajo influye negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante.
  • No es posible cambiar o adaptar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o que este cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Los riesgos o patologías no relacionados con el puesto de trabajo no son situaciones cubiertas por esta prestación.

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Cuidado del menor enfermo (CUME)

Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se extiende a lo largo del tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad.

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora y proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.

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