A qué tengo derecho como autónomo
- Coberturas y prestaciones (incapacidad temporal por accidente de trabajo, incapacidad temporal por contingencias comunes, cese de actividad, licencia por riesgo de embarazo y lactancia, cuidado del hijo menor, etc.).
- Suministro de botiquín gratuito sólo autónomos con trabajadores (Orden TAS/2947/2007).
- Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización.
- Posibilidad de cambio de mutua hasta el 30 de septiembre, con efecto 1 de enero.
¿Cuáles son las principales prestaciones para el autónomo que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:
Incapacidad temporal
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Solicitud de pago directo (en nuestros formularios)
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Comunicación datos al pagador (Mod. 145) (también en nuestros formularios)
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Declaración de la situación actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento o, en su caso, indicando que el establecimiento permanecerá cerrado durante la baja.
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Fotocopia del DNI
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Fotocopia de los tres boletines de cotización anteriores a la baja médica
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Parte de accidente tramitado por Delt@
¿Cuál es su duración?
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Incapacidad permanente
En el caso que el paciente haya finalizado el tratamiento médico, haya sido dado de alta médica y presente reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede dar lugar a distintos grados de incapacidad:
- Lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo no incapacitantes, que suponen una disminución o alteración de la integridad física, y están recogidas en el baremo establecido al efecto (se indemnizan una vez según el baremo vigente).
- Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión sin impedirle otras tareas. Se indemniza con una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora (del mes anterior a la baja) del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: inhabilita a la autónoma o autónomo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, a realizar su oficio, pero puede dedicarse a otra distinta. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual, que se puede incrementar en un 20% para los mayores de 55 años que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo al que trabaja por cuenta propia para toda profesión u oficio. Recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
- Gran invalidez: cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Obtendrá la pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la pensión, para la persona que lo atiende.
Muerte y supervivencia
En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos menores de 18 años o familiares próximos pueden solicitar:
- Pensión de viudedad: el cónyuge superviviente puede obtener el 52% de la base reguladora del fallecido.
- Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora hasta los 21 años, o hasta los 25 años bajo determinadas circunstancias. Este porcentaje se puede incrementar un 52%.
- Prestación a favor de familiares: 20% de la base reguladora, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Auxilio por defunción: Prestación que tiene como finalidad hacer frente a los gastos del sepelio y serán beneficiarios los familiares que hayan sufragado el gasto. La ayuda obligatoria es de 46,5 euros y no exige periodo de carencia.
- Indemnización a tanto alzado:
- Para el cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora
- Para cada hijo, una mensualidad de la base reguladora del fallecido (si no hay cónyuge superviviente, prorrateando entre los hijos las 6 mensualidades que deberían corresponder al cónyuge)
- 9 mensualidades para el caso de madre o padre y 6 mensualidades para cada uno si sobrevivieran ambos siempre que no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia y no tengan derecho a prestación a favor de familiares.