A qué tengo derecho como autónomo

  • Coberturas y prestaciones (incapacidad temporal por accidente de trabajo, incapacidad temporal por contingencias comunes, cese de actividad, licencia por riesgo de embarazo y lactancia, cuidado del hijo menor, etc.).
  • Suministro de botiquín gratuito sólo autónomos con trabajadores (Orden TAS/2947/2007).
  • Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización.
  • Posibilidad de cambio de mutua hasta el 30 de septiembre, con efecto 1 de enero.

¿Cuáles son las principales prestaciones para el autónomo que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es una prestación económica diaria que cubre la pérdida de rentas por dejar de trabajar. umivale activa asume las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o enfermedad común y accidente no laboral de las autónomas y autónomos hasta su total recuperación.
 
Se hace cargo del pago la  mutua en forma de pago directo. Se calcula en función de la base de cotización del mes anterior a la baja. Además, se mantiene la obligación de cotizar mensualmente por parte del autónomo hasta el día 60 de la baja, a partir de ahí cotizará la mutua por el autónomo.
 
¿Cuál es la cuantía?
 
Depende de la contingencia en la que se haya producido la baja, es decir, de si ha sido un accidente laboral o no lo ha sido.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja médica desde el segundo día de la misma. Es imprescindible estar al corriente de pago en la Seguridad Social para acceder a la prestación.
 
¿Qué es necesario para solicitar el pago directo?
 
La documentación a presentar, temporalmente a través del correo electrónico, en el centro de Umivale Activa más próximo es:
  • Solicitud de pago directo (en nuestros formularios)
  • Comunicación datos al pagador (Mod. 145) (también en nuestros formularios)
  • Declaración de la situación actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento o, en su caso, indicando que el establecimiento permanecerá cerrado durante la baja. 
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia de los tres boletines de cotización anteriores a la baja médica
  • Parte de accidente tramitado por Delt@

 

¿Cuál es su duración?

Su duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180, si se presume que  el autónomo pueda ser dado de alta por curación. 
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Incapacidad permanente

En el caso que el paciente haya finalizado el tratamiento médico, haya sido dado de alta médica y presente reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede dar lugar a distintos grados de incapacidad:

  • Lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo no incapacitantes, que suponen una disminución o alteración de la integridad física, y están recogidas en el baremo establecido al efecto (se indemnizan una vez según el baremo vigente).
  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión sin impedirle otras tareas. Se indemniza con una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora (del mes anterior a la baja) del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita a la autónoma o autónomo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, a realizar su oficio, pero puede dedicarse a otra distinta. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual, que se puede incrementar en un 20% para los mayores de 55 años que no realicen trabajos.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo al que trabaja por cuenta propia para toda profesión u oficio. Recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Obtendrá la pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la pensión, para la persona que lo atiende.

Muerte y supervivencia

En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos menores de 18 años o familiares próximos pueden solicitar:

  • Pensión de viudedad: el cónyuge superviviente puede obtener el 52% de la base reguladora del fallecido.
  • Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora hasta los 21 años, o hasta los 25 años bajo determinadas circunstancias. Este porcentaje se puede incrementar un 52%.
  • Prestación a favor de familiares: 20% de la base reguladora, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Auxilio por defunción: Prestación que tiene como finalidad hacer frente a los gastos del sepelio y serán beneficiarios los familiares que hayan sufragado el gasto. La ayuda obligatoria es de 46,5 euros y no exige periodo de carencia.
  • Indemnización a tanto alzado:
    • Para el cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora
    • Para cada hijo, una mensualidad de la base reguladora del fallecido (si no hay cónyuge superviviente, prorrateando entre los hijos las 6 mensualidades que deberían corresponder al cónyuge)
    • 9 mensualidades para el caso de madre o padre y 6 mensualidades para cada uno si sobrevivieran ambos siempre que no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia y no tengan derecho a prestación a favor de familiares.

 

¿Qué debes hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?