¿Cuál es el régimen de los empleados y empleadas del hogar?

El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social como un sistema especial, (disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social). 

Por este motivo, desde esa fecha, es obligatorio que el empleador efectúe el alta en el sistema especial para empleados de hogar al trabajador que realice labores domésticas para él, sea cual sea el número de horas que trabaje en su hogar.

Sin embargo, para los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas al mes por empleador, será el propio empleado el que deba formular directamente su afiliación, alta, baja y variación de datos, cuando así lo acuerden con sus empleadores.

Además en estos casos, también deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que sus empleadores ya lo hubieran hecho respecto a otros empleados de hogar. También y desde el 1 de abril de 2013, siempre que así haya acordado con el empleador la asunción de las obligaciones de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, asumirá la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o empleadores) por contingencias comunes y profesionales.
 

 

Trámites

Alta en la Seguridad Social

La obligación de dar de alta al empleado en la Seguridad Social, es siempre del empleador. Sin embargo, para los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas al mes por empleador, éstos deberán de formular directamente su afiliación, alta, baja y variación de datos, cuando así lo acuerden con sus empleadores.

Para dar de alta a un trabajador, el empleador deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, al que adscribirá al trabajador a su servicio. En dicho código, el empleador podrá elegir la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que proteger las coberturas profesionales y comunes del empleado.

Para ello, presentará en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico los siguientes modelos:

  • TA6 o TA7, para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización 
  • TA 2S‐0138, para solicitar el alta o baja de los trabajadores

Para dar del alta a un trabajador que presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores (empleado del hogar que trabaja en varias casas), el procedimiento para el empleador es el mismo. Cada empleador deberá dar de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Para ello, cada empleador debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización cumplimentado el modelo TA6 o TA7, solicitar el alta del trabajador mediante el modelo TA 2S‐0138, y presentarlos en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico.

Las altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.

Las bajas deben comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.

Las variaciones de retribución se deben comunicar a la Tesorería General en 3 días desde que se produzcan.

Cotización de la seguridad social

Base cotización por Contigencias Profesionales y Comunes 2019
 
Tramos Retribución mensual €/mes Base de Cotización €/mes 
1 Hasta 240 206
2 Desde 240,01 hasta 375 340
3 Desde 375,01 hasta 510 474
4 Desde 510,01 hasta 645 608
5 Desde 645,01 hasta 780 743
6 Desde 780,01 hasta 914 877
7 Desde 914,01 hasta 1050 1.050
8 Desde 1.050,01 hasta 1144 1.097
9 Desde 1.144,01 hasta 1294 1.232
10 Desde 1.294,01 Retribución mensual

Tipos de cotización y bonificaciones

Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas en la legislación vigente (D. Adicional 4ª Ley 42/2006), actualmente es el 1,50%, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. 

Los tipos de cotización para las contingencias comunes

Año Tipo de cotización A cargo del empleador A cargo del trabajador
2019 28,30% 23,60%

4,70%


Habrá un bonificación del 20% de las cotizaciones devengadas durante los años 2012, 2013 y 2014 siempre y cuando la obligación de cotizar haya nacido a partir del 01 de enero de 2012.

El empleado del hogar no cotiza por desempleo, al no estar cubierta dicha contingencia.

Bonificaciones

  • Esta bonificación se ampliará hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten sus servicios de manera exclusiva y que los dos ascendentes o el ascendente, en caso de familia monoparental, ejerzan su actividad profesional fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa tenga el rango de “especial” no será necesario este requisito

  • Estas bonificaciones no se computarán para empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Seguridad Social.

Obligaciones del empleador

  • Comunicar los partes de accidente, vía Delt@, CoNTA (Cataluña) o IGATT (País Vasco) según proceda
  • Pagar las cuotas por transferencia o ingreso en cuenta, mediante recibo individual y justificactivo del pago (no existe modelo determinado).  No deberá abonar las 2 pagas extraordinarias si el empleado trabaja por horas y menos de 120 días al año.  
  • No tiene que elaborar los Seguros Sociales
  • No debe transmitir por Sistema Red

Obligaciones del empleado que trabaje menos de 60 horas al mes

  • Afiliación, alta, baja y variación de datos, cuando así lo acuerden con sus empleadores

  • Formalización de la cobertura de las Contingencias Profesionales, salvo que sus empleadores ya lo hubieran hecho respecto a otros empleados de hogar

  • Cotización al Sistema de la Seg. Social debiendo ingresar la aportación propia y la del empleador, si se hubiese acordado con el empleador la asunción de las obligaciones en esta materia. En caso de incumplimiento, la responsabilidad recae sobre el empleado y subsidiariamente sobre el empleador

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