¿Cuál es el régimen de los empleados y empleadas del hogar?

Es el Sistema Especial que, aunque está integrado en el Régimen General, contempla particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.

Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.

Tienes la información detallada en el siguiente enlace del portal de la Seguridad Social.

Últimas novedades en el régimen de empledas y empleados del hogar.

Desde el 1 de octubre de 2022, los/as empleadores/as tendrán que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).  Los/as empleados/as de hogar también cotizarán por desempleo. La Tesorería General de la Seguridad Social adaptará la cotización a la nueva normativa, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte del empleado y empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, el empleador será el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. De igual modo, será el responsable del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a enero de 2023 y siguientes, con independencia del número de horas que haya acordado con la persona empleada en el hogar familiar.

Cotización de la seguridad social

Base cotización por Contigencias Profesionales y Comunes 2023
 
Tramos Retribución mensual €/mes Base de Cotización €/mes 
1 Hasta 291,00 270
2 Desde 291,01 hasta 451,00 386
3 Desde 451,01 hasta 613,00 532
4 Desde 613,01 hasta 775,00 694
5 Desde 775,01 hasta 939,00 858
6 Desde 939,01 hasta 1.098,00 1.018
7 Desde 1.098,01 hasta 1260,00 1.260
8 Desde 1.260,01 Retribución mensual

Tipos de cotización y bonificaciones

Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas en la legislación vigente (D. Adicional 4ª Ley 42/2006), actualmente es el 1,50%, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. 

Los tipos de cotización para las contingencias comunes

Año Tipo de cotización A cargo del empleador/a A cargo del trabajador/a
2023 28,30% 23,60%

4,70%