¿Cuál es el régimen de los empleados y empleadas del hogar?
Es el Sistema Especial que, aunque está integrado en el Régimen General, contempla particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.
Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.
Tienes la información detallada en el siguiente enlace del portal de la Seguridad Social.
Últimas novedades en el régimen de empledas y empleados del hogar.
Desde el 1 de octubre de 2022, los/as empleadores/as tendrán que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Los/as empleados/as de hogar también cotizarán por desempleo. La Tesorería General de la Seguridad Social adaptará la cotización a la nueva normativa, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte del empleado y empleador.
A partir del 1 de enero de 2023, el empleador será el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. De igual modo, será el responsable del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a enero de 2023 y siguientes, con independencia del número de horas que haya acordado con la persona empleada en el hogar familiar.
Cotización de la seguridad social
Tramos | Retribución mensual €/mes | Base de Cotización €/mes |
---|---|---|
1 | Hasta 291,00 | 270 |
2 | Desde 291,01 hasta 451,00 | 386 |
3 | Desde 451,01 hasta 613,00 | 532 |
4 | Desde 613,01 hasta 775,00 | 694 |
5 | Desde 775,01 hasta 939,00 | 858 |
6 | Desde 939,01 hasta 1.098,00 | 1.018 |
7 | Desde 1.098,01 hasta 1260,00 | 1.260 |
8 | Desde 1.260,01 | Retribución mensual |
Tipos de cotización y bonificaciones
Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas en la legislación vigente (D. Adicional 4ª Ley 42/2006), actualmente es el 1,50%, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Los tipos de cotización para las contingencias comunes:
Año | Tipo de cotización | A cargo del empleador/a | A cargo del trabajador/a |
---|---|---|---|
2023 | 28,30% | 23,60% |
4,70% |