El sistema agrario, desde 2012, se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social (Ley 28/2011 de 22 de septiembre) mediante la creación de un Sistema Especial de:

  • Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario en la mencionada fecha, así como las y los empresarios a los que presten sus servicios.
  • La plantilla por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como las y los empresarios a los que presten sus servicios.

La inclusión en el Sistema Especial para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena agrarios determina la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tractor en un campo de cultivo

Trámites

Alta en la Seguridad Social

La inclusión en el sistema especial se produce tanto durante la situación de actividad por la realización de labores agrarias, como durante la situación de inactividad:
 
  • Durante la situación de actividad:  los empresarios deberán  solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial Agrario del Régimen General, al que se adscribirán las trabajadoras y los trabajadores a su servicio. Para ello,  presentará en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico los siguientes modelos:
    • TA6 o TA7 para la apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) en el que podrá elegir la mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales con la que proteger al trabajador
    • TA 0163 para solicitar el alta de las trabajadoras y los trabajadores, si ésta no se realiza a través del Sistema RED

Las altas se presentarán con carácter previo al inicio de la relación laboral y las bajas en el plazo de 6 días contados desde la finalización de la misma.

No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada.

La inclusión en el Sistema Especial Agrario durante la situación de actividad supone también la obligatoriedad para los empresarios de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores al servicio de los mismos, así como las previstas a realizar cuando la modalidad de cotización sea la de “Jornadas Reales”.

  • Durante la situación de inactividad:  La inclusión se realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una vez que hayan realizado 30 jornadas reales (los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario) en un periodo continuado de 365 días, con efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.

 

Persona al lado del tractor

Exclusión y reincorporación

La exclusión del Sistema Especial Agrario se puede producir por alguna de las siguientes causas:
  • Solicitud voluntaria de la trabajadora o el trabajador en cuyo caso los efectos será los del último día del mes de presentación de la solicitud.
  • Por decisión de la trabajadora o trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este sistema especial. La exclusión tendrá lugar el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

  • De oficio,  por no realizar 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior. La exclusión tendrá lugar el primer día del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerda la exclusión.

  • De oficio, por falta de abono de dos mensualidades consecutivas de las cuotas de inactividad.  Los efectos de la exclusión son del último día del mes en que no abonó la segunda mensualidad.

La exclusión del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios no impide que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, quede incluido de nuevo en dicho sistema especial durante los días que preste sus servicios, con la consiguiente alta y baja en el Régimen General y la cotización que le corresponda por tales períodos.

La reincorporación al sistema se puede producir por los siguientes motivos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos y con los efectos que se indican:

  • Si la exclusión se produjo por voluntad de la trabajadora o el trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita el trabajador, presentando el formulario TA 0161.en la Tesorería General de la Seguridad Social, y acredita tanto la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores como que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de reinicio de la cotización serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del mismo.

  • Si la exclusión se produjo por solicitud motivada por estar de alta en otro régimen (o situación asimilada a la de alta), la reincorporación procederá si lo solicita, mediante el formulario TA 0161., dentro de los tres meses siguientes a la fecha de baja en el régimen en que estaba de alta (o de finalización de la situación asimilada a la de alta), siempre que esté al corriente en el pago de cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efecto desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día siguiente a la baja en el régimen (o de la extinción de la situación asimilada a la de alta).

  • Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá, de oficio, una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y siempre que se halle al corriente en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de las 30 jornadas reales.

  • Si la exclusión se produjo por falta de abono, durante dos mensualidades consecutivas, de las cuotas de cotización correspondientes a períodos de inactividad, la reincorporación se producirá previa solicitud de la trabajadora o trabajador, mediante el formulario TA 0161., y siempre que acredite la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de esta reincorporación serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas. 

Tipos de cotización

Los tipos aplicables durante los períodos de actividad serán los siguientes:

  • Para la cotización por Contingencias Comunes, los tipos de cotización se elevarán gradualmente entre 2012 y 2031 hasta alcanzar el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. La disposición adicional segunda establece una aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización, así como de las reducciones aplicables. Para el año 2019, la cotización por contingencias comunes será, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Respecto a las y los trabajadores encuadrados en los Grupos de Cotización del 2 a 11 será, el 23,80 por 100, siendo el 19,10 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por cien a cargo del trabajador .

  • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la D.A. 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2007 revisados anualmente, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

  • También se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización variará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores.

  • La cotización de los agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente. Este aspecto será objeto de desarrollo reglamentario.

Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

Prestaciones

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El abono de la prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en caso que haya optado por esta cobertura con Umivale Activa y que el trabajador se encuentre en situación de actividad, se realizará en la modalidad de pago directo, previa entrega de la documentación requerida a tal efecto y se cumplan los requisitos establecidos:
  • Para el reconocimiento de las prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.
  • La prestación (75% de la base reguladora) se abona desde el día siguiente a la baja médica hasta su total recuperación. El primer día de la baja lo abonará el empresario a su cargo.
Mientras permanezca de baja médica, Umivale Activa cotizará la cuota obrera al trabajador por los días de actividad. Para ello, Umivale Activa csolicitará todos los meses a la empresa el certificado de jornadas realizadas el mes anterior.
 
Duración: máxima 365 días, prorrogables a otros 180, si se presume que el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Durante ésta prórroga existe la obligación de cotizar hasta los 545 días. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido (no pudiendo superar los 730 días), se examinará su estado en un plazo máximo de tres meses, a efectos de su calificación como incapacitado permanente, no existiendo la obligación de cotizar.
 

Enfermedad común y accidente no laboral

La prestación por incapacidad temporal en el caso de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral), siempre que el trabajador se encuentre en situación de actividad y la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa,  la asume la mutua, en la modalidad de pago directo a partir del 16º día, previa entrega de la documentación requerida a tal efecto.

  • Cuantía:

    • Los 3 primeros días de la baja legalmente no hay prestación económica

    • Entre el 4º al 15º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, siendo a cargo de la empresa

    • Entre el 16º y 20º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, a cargo de Umivale Activa, previa solicitud pago directo

    • A partir del 21º día, la prestación será del 75%, a cargo de Umivale Activa

Mientras permanezca de baja médica, Umivale Activa cotizará la cuota obrera por el paciente por los días de actividad. Para ello, solicitaremos todos los meses a la empresa el certificado de jornadas realizadas el mes anterior.

En caso de fin de contrato, Umivale Activa continuará realizando el pago directo a la trabajadora o al trabajador. A efectos de recalcular la base reguladora, él aportará informe de bases de cotización y jornadas reales de los 180 días anteriores a la extinción contractual.

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las visitas médicas establecidas (Art. 131 bis LGSS).