Accidente de trabajo
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Seguimiento personalizado por nuestro servicio médico y por médicos especialistas
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Realización de pruebas diagnósticas (resonancia magnética, Radiología Digital, TAC, Ecografías, etc) e intervenciones quirúrgicas
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Tratamientos especializados (Termoterapia, Hidroterapia, Electroterapia, Ozonoterapia, Láser Terapia, Magnetoterapia, Osteopatía, Plasma Rico en Factores de Crecimiento...)
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Hospitalización médica sin límite de días
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Rehabilitación médico-funcional
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Prótesis internas en traumatología
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Prestaciones farmacéuticas
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Laboratorio de Valoración Funcional para la evaluación del grado de discapacidad causada por una lesión
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Apoyo psicológico a través del Área de Psicología del Trabajo, especialmente en situaciones relacionadas con el estrés, trastornos de ansiedad y depresiones
¿Qué debes hacer si una trabajadora o trabajador de tu empresa sufre un accidente o enfermedad profesional?
Desplazados en el extranjero
Antes de emprender el viaje debes de consultar en el INSS la existencia o no de convenio bilateral o acuerdo entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se desplaza al trabajador, así como la documentación necesaria.
Para obtener toda la información, clic aquí en la web de la Seguridad Social o pásate por nuestra sección de formularios en el apartado de desplazados.
También puedes visitar nuestras preguntas frecuentes o descargarse este cuadro.
Y si tienes más dudas puedes entrar en esta web de la Administración: "Trabajadores desplazados: Seguridad Social" .
Enfermedad Profesional
Entendemos por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.
Periodo de Observación
Ante la sospecha de que un trabajador pueda padecer una enfermedad profesional se iniciará periodo de observación (enfermedad en estudio). Este periodo comprenderá el tiempo necesario para el estudio médico y la determinación de la existencia de una enfermedad profesional.
Su duración máxima será de seis meses y podrá ser prorrogado por igual plazo, previo informe del INSS. Durante este periodo el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal cuando lo requiera y al término del mismo, pasará a la situación que proceda de acuerdo con su estado (continuar en situación de incapacidad temporal o se valorará otro tipo de incapacidad).
Cambio de Puesto de Trabajo
En cuanto a la trabajadora o el trabajador diagnosticado de una enfermedad profesional que no requiera estar en situación de incapacidad temporal, la empresa podrá cambiar su puesto de trabajo a otro exento de riesgo, con el fin de evitar la progresión de la enfermedad. Esta forma de actuar conlleva una reducción del 50% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Cuando no fuera posible el cambio de puesto, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, la empresa pondrá instar la interrupción de la relación laboral (arts. 46 a 50 de la Orden de 9 de mayo de 1962, BOE del 29 de mayo de 1962).
Reconocimientos Médicos
Las empresas que hayan de cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador que ha de ocupar el mismo, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se determinen. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.
Para más información, consulta el cuadro de Enfermedades Profesionales.
¿Quieres saber más sobre cómo asociarte a Umivale Activa?
Enfermedad común y accidente no laboral
Umivale Activa te ayuda a gestionar los procesos por contingencia común para optimizar la salud de los trabajadores, mediante:
- Asesoramiento y seguimiento telefónico desde el inicio de la baja, aplicando los convenios que existen con las distintas Comunidades Autónomas
- Seguimiento médico por personal cualificado hasta el alta médica
- Adelanto, si procede, de pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y consultas con especialistas
- Promoción de la actuación con la Inspección Médica de la Seguridad Social mediante la realización de propuestas de alta, solicitud de acumulación y de revisión de procesos, presentación de los informes propuesta en los casos de presumible invalidez permanente, etc
- Estudio de las causas de reincidencia
Nuestra gestión supone beneficios tanto para la empresa como para los trabajadores:
- Mejoramos y aceleramos la curación y recuperación de las personas
- Reducimos los tiempos de las listas de espera del sistema público de salud
- Aumentamos la productividad y competitividad de la empresa
Te recomendamos la suscripción a nuestro sistema de avisos de Umivale Activa online
En caso de enfermedad
En caso de enfermedad, el paciente debe acudir a su médico de asistencia primaria del Servicio Público de Salud.
Si se le expide baja médica, la trabajadora o el trabajador deberá entregar en el plazo de 3 días, contados a partir del mismo día de la expedición del parte, la copia correspondiente a la empresa y ésta, una vez la reciba, deberá tramitarlo a través del Sistema RED en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción. Para más información descarga el manual de usuario (Tesorería General de la Seguridad Social). Si quieres estar informado del seguimiento de las bajas de tus trabajadores, te recomendamos la suscripción a nuestro sistema de avisos a través de umivale empresa.
El parte médico de baja y el de alta lo emite el médico del Servicio Público de Salud. El parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico previo para determinar el alcance de la incapacidad temporal.
Umivale Activa citará al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. Si no acude suspenderá cautelarmente la prestación, dándole un plazo de 10 días para que justifique su no asistencia: Si justifica en plazo, se reactiva la prestación. Si no justifica, se extingue la prestación con efectos desde el día en que quedó suspendida.
En función del diagnóstico, la edad y la ocupación, los partes de baja y de confirmación se extenderán según unas tablas de duración media de los procesos:
Duración prevista
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Inferior a 5 días:
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primer parte de confirmación y siguientes: podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.
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Entre 5 y 30 días de incapacidad temporal
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primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
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siguientes: máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Entre 31 y 60 días de incapacidad temporal
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primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
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siguientes: máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Incapacidad temporal de larga duración (más de 61 días)
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primer parte de confirmación: hasta 14 días naturales desde la baja.
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siguientes: máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico del Servicio Público de Salud que asiste al paciente le comunicará en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS sin perjuicio de que siga recibiendo asistencia sanitaria.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente al de su emisión, debiendo la trabajadora o el trabajador reincoporarse a su puesto de trabajo. Además, debe remitir a la empresa el parte de alta en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la expedición del mismo.