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¿Qué hacer ante desplazamientos al extranjero por trabajo?
¿Qué debe hacer una empresa que tiene pensando enviar trabajadores al extranjero?
En principio, toda la información necesaria se puede solicitar a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya sea por teléfono (91 503 80 00) o en su web.
Antes de emprender viaje, la empresa y/o la trabajadora y el trabajador debe consultar qué trámites administrativos deben realizar dependiendo del país al que se dirijan.
Y debe comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento (no a la mutua) para que la trabajadora o el trabajador disponga de las coberturas necesarias en el país de destino.
En todos los casos, deben tramitar ante la TGSS, el formulario TA-300 "Solicitud de información sobre la Legislación de Seguridad Social Aplicable”. El resto de trámites (a realizar antes del viaje) dependerá del destino de la trabajadora o el trabajador.
En la Tesorería General de la Seguridad Social le informan de todo.
¿Qué formularios deben entregarse si pensamos trasladar a un trabajador o trabajadora al extranjero?
Depende del país al que se va a trabajar. En este link, puedes encontrar todos los formularios en la web del Ministerio.
¿Qué trámites debe realizar la empresa con Umivale Activa antes de cualquier desplazamiento al extranjero?
Ninguno. En todo caso, se tendrán que realizar si se produjera un accidente de la trabajadora o trabajador en el extranjero.
¿Qué trámites debe realizar la trabajadora o el trabajador antes de marcharse?
Para desplazamientos a la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS.
Para desplazamientos a países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria o a países sin convenio, en caso que la empresa no haya concertado un seguro privado con cobertura por contingencia profesional, es recomendable que el trabajador lo haga.
¿Qué es la tarjeta sanitaria europea (TSE)?
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza. Para más información consultar aquí.
Pueden solicitarla los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Si un trabajador o trabajadora mutualista de Umivale Activa ha sufrido un accidente laboral en el extranjero ¿qué debe hacer su empresa?
Informar a Umivale Activa del accidente laboral para poder llevar a cabo los trámites necesarios (contacta con el +34 900 365 012).
Si un trabajador o trabajadora mutualista de Umivale Activa ha sufrido un accidente laboral en el extranjero ¿qué debe hacer él?
En desplazamientos a la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza o con convenio bilateral con asistencia, el trabajador/a accidentado/a debe acudir al servicio sanitario público más cercano (con los formularios de la Tesorería General que le facilitará la empresa y la Tarjeta Sanitaria Europea). En caso de acudir a centro privado, sólo en caso de urgencia vital, los gastos irán a cargo de Umivale Activa.
Si el país cuenta con convenio bilateral sin asistencia sanitaria o no tiene convenio, debe acudir al servicio sanitario público y abonar el gasto de la asistencia. En caso de contingencia profesional, dicho importe será reintegrado por Umivale Activa posteriormente.
El trabajador/a accidentado se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que se remitirán al centro responsable de Umivale Activa para que se lleve a cabo el seguimiento.
¿Cuándo procede la repatriación sanitaria?
Sólo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de Umivale Activa así lo considere, asumiendo la mutua el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.
Tanto el medio de transporte en el que se realizará la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua, en función del estado del paciente.¿Procede la repatriación sanitaria en los casos en que el trabajador esté de baja médica pero no hay criterio médico que lo justifique?
Si el trabajador puede recibir tratamiento en el extranjero y el médico de la mutua entiende que no hay motivos médicos que justifiquen la repatriación, ésta no tendrá lugar.
¿Se cubren los gastos de los familiares en caso de que acompañen al trabajador accidentado durante la repatriación?
No. Los gastos de los familiares no están cubiertos.
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