Accidente de trabajo

¿Cómo te podemos ayudar? Con una asistencia inmediatacompleta integral desde el momento del accidente hasta la total recuperación, mediante:

  • Todas las visitas médicas, incluidas las consultas con especialistas

  • Realización de pruebas diagnósticas (Resonancia Magnética,  Radiología Digital, TAC, Ecografías, etc)  e intervenciones quirúrgicas

  • Tratamientos especializados (Termoterapia, Hidroterapia, Electroterapia, Ozonoterapia, Láser terapia, Magnetoterapia, Osteopatía, Plasma Rico en Factores de Crecimiento)

  • Hospitalización médica sin límite de días

  • Rehabilitación médico-funcional

  • Prótesis internas en traumatología

  • Prestaciones farmacéuticas

  • Apoyo psicológico a través del Área de Psicología del Trabajo, especialmente en situaciones relacionadas con el estrés, trastornos de ansiedad y depresiones

médico umivale activa

¿Qué debes hacer si sufres un accidente o enfermedad profesional?

Desplazados en el extranjero

Antes de emprender el viaje, debes consultar en el INSS la existencia o no de convenio bilateral o acuerdo entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual te desplazas, así como la documentación necesaria. Para obtener toda la información, consulta aquí en la web de la Seguridad Social o pásate por nuestra sección de formularios en el apartado de desplazados.

También puedes visitar nuestras preguntas frecuentes .

Y si tienes más dudas puedes entrar en esta web de la Administración: "Trabajadores desplazados: Seguridad Social" .

Enfermedad Profesional


Entendemos por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.

Periodo de Observación

Ante la sospecha que puedas padecer una enfermedad profesional, se iniciará el llamado “periodo de observación”. Este periodo comprenderá el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.

La duración máxima será de seis meses y podrá ser prorrogado por igual plazo. Durante este periodo puedes estar en situación de incapacidad temporal cuando lo requieras y al término del mismo, pasarás a la situación que proceda de acuerdo con tu estado (continuar en situación de incapacidad temporal o se valorará otro tipo de incapacidad).

Cambio de Puesto de Trabajo

En cuanto a la trabajadora o el trabajador diagnosticado de una enfermedad profesional que no requiera estar en situación de incapacidad temporal, la empresa podrá cambiar su puesto de trabajo a otro exento de riesgo, con el fin de evitar la progresión de la enfermedad. Esta forma de actuar conlleva una reducción del 50% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Cuando no fuera posible el cambio de puesto, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, la empresa pondrá instar la interrupción de la relación laboral (arts. 46 a 50 de la Orden de 9 de mayo de 1962, BOE del 29 de mayo de 1962).

Reconocimientos Médicos

Las empresas que hayan de cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador que ha de ocupar el mismo, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se determinen. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.

Para más información, consulta el cuadro de Enfermedades Profesionales.

umivale online personas

Descárgate Umivale Activa online para obtener avisos de tus citas y utilizar la app del paciente

Enfermedad común y accidente no laboral

Umivale Activa te ayuda con una mejor y más rápida recuperación de tu salud, a través de:  

  • Asesoramiento telefónico desde el inicio de la baja, según el convenio aplicable para cada Comunidad Autónoma

  • Adelanto, si procede, de pruebas diagnósticasintervenciones quirúrgicasrehabilitación y consultas con especialistas

  • Apoyo psicológico a través del Área de Psicología del Trabajo, especialmente en situaciones relacionadas con el estrés, trastornos de ansiedad y depresiones

 Para cualquier consulta, contacta con nuestro Servicio de Atención al Cliente en el  900 365 012.

Si sufres alguna enfermedad que no tenga la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, acude a tu médico del Servicio Público de Salud. Si causas baja, debes remitir en el plazo de 3 días copia del parte de baja por enfermedad común o accidente no laboral a tu empresa.

Recuerda...

El parte de baja médica irá precedido de un reconocimiento médico para determinar el alcance de la incapacidad temporal. Umivale Activa te citará con una antelación mínima de 4 días hábiles. Si no acudes a la cita se suspenderá cautelarmente tu prestación económica, dándote un plazo de 10 días para que justifiques tu no asistencia. Si lo justificas se reactivará tu prestación y si no lo haces se extinguirá con efectos desde el día en que quedó suspendida.

En función del diagnóstico, la edad y la ocupación, los partes de baja y de confirmación se extenderán según unas tablas de duración media de los procesos: 

Duración prevista

  • Inferior a 5 días:

    • primer parte de confirmación y siguientes: Podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.

  • Entre 5 y 30 días de incapacidad temporal:

    • primer parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.

    • siguientes: Máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

  • Entre 31 y 60 días de incapacidad temporal:

    • primer parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.

    • siguientes: Máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

  • Incapacidad temporal de larga duración (+61 días)

    • primer parte de confirmación: Hasta 14 días naturales desde la baja.

    • siguientes: Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.  
       

Si el médico modifica tu diagnóstico inicial, se emitirá un nuevo parte de confirmación. 

Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico del Servicio Público de Salud que está asistiéndote te comunicará en el último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS, sin perjuicio de que sigas recibiendo asistencia sanitaria.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente al de su emisión, debiendo el trabajador reincoporarse a su puesto de trabajo. Debes remitir a la empresa el parte de alta en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la expedición del mismo.

Una vez tengas el alta médica,  debes entregar la copia a tu empresa y reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de alta.

Si has finalizado la relación laboral con tu empresa y continúas de baja por contingencia común, presenta en las oficinas de Umivale la solicitud de pago directo además de los partes de confirmación

La duración máxima es de 365 días, prorrogables en 180 días, por las Unidades de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que se presuma la reincorporación laboral durante este periodo

Para cualquier consulta, contacta con nuestro Servicio de Atención al Cliente en el 900 365 012.

¿Qué necesitas saber? Encuentra la respuesta en nuestras preguntas frecuentes