Prestación Ordinaria de Cese de Actividad (POCATA)
El objetivo de la prestación de cese de actividad es proteger a las personas trabajadoras encuadradas dentro del Régimen Especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el Régimen Especial de personas trabajadoras del Mar por una de estas tres causas:
- Que hayan cesado totalmente su actividad de forma involuntaria.
- Que hayan reducido su actividad de forma temporal, teniendo trabajadores a su cargo o no.
- Se vean afectados por un cese temporal de la actividad por una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, la prestación por cese de actividad ordinario amplía las situaciones en las que se podrá percibir. Esto implica que el cese de actividad podrá ser:
- Definitivo
- Temporal
- Total: comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta como RETA.
- Parcial: cuando se produzca una reducción de la actividad que afecte a un sector o centro de trabajo.
Motivos de situación legal de cese
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores que acrediten alguna de las causas siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Declaración judicial de concurso de acreedores.
- Cese temporal con personas trabajadoras a su cargo, siempre y cuando hayan tenido que reducir el 60% de la jornada laboral de todo el personal o haber suspendido temporalmente los contratos de, al menos, del 60% del personal, siempre que en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud el nivel de ingresos haya disminuido en un 75% respecto a los mismos periodos del ejercicio o anteriores y los rendimientos netos mensuales del/la autónomo/a sean inferiores al SMI o de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- Cese temporal sin trabajadores/as a su cargo, siempre y cuando se tengan deudas exigibles con acreedores superiores al 150% de los ingresos durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud y que los ingresos supongan una reducción del 75% respecto a los mismos periodos.
- Por fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo).
- Por pérdida de licencia administrativa.
- Por violencia de género.
La ley prevé además otros motivos adicionales que puedes consultar aquí.
Requisitos de acceso a la prestación
- Tener un periodo mínimo de cotización de 12 meses que deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o en el Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar y cotizando por la prestación de cese de actividad si lo solicita por un cese temporal.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE (salvo si se solicita por reducción de la facturación o por temporal por fuerza mayor).
- En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación salvo que no se tuviera cotización suficiente para ello.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No ejercer otra actividad si se solicita por reducción de facturación salvo si es pluriempleado que en esa situación el trabajo por cuenta ajena se considera otra actividad y será compatible.
Fecha de inicio de la Prestación
- Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen General: cuando acrediten motivos económicos (salvo si es por reducción de facturación de al menos el 75%).
- Cuando sea por reducción de facturación de al menos el 75%, teniendo trabajadores: el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la reducción de los contratos o de la jornada de los trabajadores.
- Cuando sea por reducción de facturación de al menos el 75% sin tener trabajadores: el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen General: cuando acrediten pérdida de licencia administrativa, fuerza mayor definitiva y violencia de género.
- Fuerza mayor temporal: el día en que quede acreditada esta concurrencia por la autoridad pública competente.
Solicitud y plazo de presentación
Los/as trabajadores/as autónomos/as deberán solicitar y tramitar con su mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.
De solicitarla fuera de plazo, se descontarán del periodo los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
Encuentra los formularios de cese de actividad aquí
Duración
La duración de la prestación se calcula en función de los periodos de cotización acreditados dentro de los 48 meses anteriores al cese.
| Periodo de cotización | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| De 48 meses en adelante | 24 meses |