Motivos Adicionales

La ley prevé además otros motivos adicionales en el caso de:

Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
  • Terminación de la duración contractual, obra o servicio
  • Incumplimiento contractual grave del cliente
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada
  • Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del cliente
Socios (cese en el cargo de la sociedad)
  • Si el patrimonio neto ha disminuido por debajo de las 2/3 partes del capital social.
  • Por pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (excluido primer año de inicio de actividad).
Persona trabajadora autónoma que ejerce funciones de ayuda familiar (colaborador familiar)
  • Por divorcio o separación matrimonial.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario titular del negocio.
  • Cuando el titular del negocio cese por una de las causas comunes para todos los tipos de autónomos (económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género).
Socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado
  • Por expulsión improcedente.
  • Finalización periodo del vínculo societario.
  • Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.
  • Cese durante el periodo de prueba por decisión unilateral del consejo rector.
Persona trabajadora autónoma por cuenta propia agrario
  • Cuando por fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo del ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
  • Cuando por fuerza mayor se produzcan daños en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
  • Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
Persona trabajadora autónoma por cuenta del Régimen Especial del Mar
  • Por cese temporal por fuerza mayor en los supuestos de suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas (veda de carácter extraordinario).

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