La ley prevé además otros motivos adicionales en el caso de:
- Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
- Terminación de la duración contractual, obra o servicio
- Incumplimiento contractual grave del cliente
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada
- Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del cliente
- Socios (cese en el cargo de la sociedad)
- Si el patrimonio neto ha disminuido por debajo de las 2/3 partes del capital social.
- Por pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (excluido primer año de inicio de actividad).
- Trabajador/a autónomo/a que ejerce funciones de ayuda familiar (colaborador familiar)
- Por divorcio o separación matrimonial.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario titular del negocio.
- Cuando el titular del negocio cese por una de las causas comunes para todos los tipos de autónomos (económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género).
- Socios trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado
- Por expulsión improcedente.
- Finalización periodo del vínculo societario.
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.
- Cese durante el periodo de prueba por decisión unilateral del consejo rector.
- Trabajador/a autónomo/a por cuenta propia agrario
- Cuando por fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo del ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
- Cuando por fuerza mayor se produzcan daños en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
- Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
- Trabajador/a autónomo/a por cuenta del Régimen Especial del Mar
- Por cese temporal por fuerza mayor en los supuestos de suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas (veda de carácter extraordinario).