La ley prevé además otros motivos adicionales en el caso de:

  • Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)
    • Terminación de la duración contractual, obra o servicio
    • Incumplimiento contractual grave del cliente
    • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada
    • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada
    • Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del cliente
  • Socios (cese en el cargo de la sociedad)
    • Si el patrimonio neto ha disminuido por debajo de las 2/3 partes del capital social.
    • Por pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (excluido primer año de inicio de actividad).
  • Trabajador/a autónomo/a que ejerce funciones de ayuda familiar (colaborador familiar)
    • Por divorcio o separación matrimonial.
    • Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario titular del negocio.
    • Cuando el titular del negocio cese por una de las causas comunes para todos los tipos de autónomos (económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género).
  • Socios trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado
    • Por expulsión improcedente.
    • Finalización periodo del vínculo societario.
    • Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.
    • Cese durante el periodo de prueba por decisión unilateral del consejo rector.
  • Trabajador/a autónomo/a por cuenta propia agrario
    • Cuando por fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo del ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
    • Cuando por fuerza mayor se produzcan daños en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
    • Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
  • Trabajador/a autónomo/a por cuenta del Régimen Especial del Mar
    • Por cese temporal por fuerza mayor en los supuestos de suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas (veda de carácter extraordinario).

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