Accidente de trabajo y enfermedad profesional, ¿cuáles son las prestaciones que tramitan las mutuas?

Incapacidad temporal

Umivale Activa asume las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y la enfermedad profesional de las trabajadoras y los trabajadores a partir del día siguiente a la baja médica y hasta su total recuperación.

¿Cuál es la cuantía?

El 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja médica o de los tres meses anteriores para los contratos a tiempo parcial o fijo discontinuo.

La prestación será satisfecha por la empresa en nómina, en concepto de incapacidad temporal, y posteriormente podrás compensar las cantidades satisfechas en los boletines de cotización.

Si extingues el contrato de tu empleada o empleado, pasarán a percibir la prestación directamente de Umivale Activa, previa solicitud de pago directo.

¿Cuál es su duración?

Su duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180, si se presume que tu trabajador pueda ser dado de alta por curación. Durante esta prórroga  existe la obligación de cotizar hasta los 545 días. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido (no pudiendo superar los 730 días), se examinará su estado en un plazo máximo de tres meses, a efectos de su calificación como incapacitado permanente, no existiendo la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente

En el caso que el paciente haya finalizado el tratamiento médico, haya sido dado de alta médica y presente reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede dar lugar a distintos grados de incapacidad:

  • Lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo no incapacitantes, que suponen una disminución o alteración de la integridad física, y están recogidas en el baremo establecido al efecto (se indemnizan una vez según el baremo vigente).
  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión sin impedirle otras tareas. Se indemniza con una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora (del mes anterior a la baja) del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita a la autónoma o autónomo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, a realizar su oficio, pero puede dedicarse a otra distinta. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual, que se puede incrementar en un 20% para los mayores de 55 años que no realicen trabajos.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo al que trabaja por cuenta propia para toda profesión u oficio. Recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Obtendrá la pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la pensión, para la persona que lo atiende.

Muerte y supervivencia

En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos menores de 18 años o familiares próximos pueden solicitar:

  • Pensión de viudedad: el cónyuge superviviente puede obtener el 52% de la base reguladora del fallecido.
  • Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora hasta los 21 años, o hasta los 25 años bajo determinadas circunstancias. Este porcentaje se puede incrementar un 52%.
  • Prestación a favor de familiares: 20% de la base reguladora, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Auxilio por defunción: Prestación que tiene como finalidad hacer frente a los gastos del sepelio y serán beneficiarios los familiares que hayan sufragado el gasto. La ayuda obligatoria es de 46,5 euros y no exige periodo de carencia.
  • Indemnización a tanto alzado:
    • Para el cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora
    • Para cada hijo, una mensualidad de la base reguladora del fallecido (si no hay cónyuge superviviente, prorrateando entre los hijos las 6 mensualidades que deberían corresponder al cónyuge)
    • 9 mensualidades para el caso de madre o padre y 6 mensualidades para cada uno si sobrevivieran ambos siempre que no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia y no tengan derecho a prestación a favor de familiares.

 

¿Qué debes hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?