¿Cuáles son las principales prestaciones que afectan a las empresas que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:
Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia en trabajadoras por cuenta ajena y empleadas de hogar
La prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural va dirigida a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, en los casos en que las condiciones de trabajo influyen negativamente en su salud, en la del feto o del lactante, y debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible.
Se trata de un subsidio económico regulado por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Además, contamos con una guía publicada por el INSS que es referente en esta prestación: 3ª edición de la guía para la valoración del Riesgo durante el Embarazo.
¿Qué condiciones debe cumplir?
- Que la trabajadora esté de alta en la empresa y trabajando.
- Que el embarazo tenga un curso normal. (No debemos confundir las situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con otros supuestos clínicos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo provenga de circunstancias ajenas a su trabajo . En ese caso correspondería una Incapacidad Temporal por Enfermedad Común por Embarazo de Riesgo ).
¿Qué debe hacer la empresa?
El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista (según el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, deberá solicitar a su Servicio de Prevención una evaluación de riesgos en la que constarán las medidas preventivas que debe adoptar el empresario para la protección de la maternidad. El empresario deberá eliminar el riesgo, adaptar el puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora de lugar, destinándola a uno compatible con su situación de embarazo o lactancia
Esta solución conlleva una bonificación en la Cotización Empresarial de 138 euros/mes respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
En el caso de que lo anterior no sea posible, la trabajadora gestante procederá a solicitar la prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La empresa solo podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato en fecha posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos de la mutua. La trabajadora debe seguir trabajando hasta que la mutua reconozca el riesgo.
Además, debe mantener a la trabajadora de alta en la Seguridad Social y cotizar la cuota empresarial hasta que finalice el contrato laboral, se reincorpore a su puesto de trabajo, o a otro compatible con su estado.
Si la empresa opta por sustituir a la trabajadora tendrá derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
¿Qué debe facilitar la empresa a la trabajadora?
La empresa debe facilitar a la trabajadora:
- Para la solicitud del certificado médico: la declaración empresarial sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo.
- Para la solicitud de la prestación económica: el certificado de cotizaciones de la empresa
Informamos que:
- Se podrá requerir documentación complementaria si se considera necesario para la correcta tramitación de la solicitud de esta prestación.
- La cumplimentación defectuosa o incorrecta de la documentación o la falta de aportación de los documentos que se indican, podrá exigir su subsanación y, en tanto la misma no se produzca, demorará el trámite de la solicitud.
- Una vez validada la documentación por la mutua, el facultativo de Umivale Activa procederá a emitir, en el plazo legal establecido de 30 días a contar desde la presentación de toda la documentación anterior, un certificado por escrito reconociendo o no la existencia del riesgo.
- Si se reconoce la existencia de riesgo, haremos constar la fecha en que se inicia el riesgo, a partir de la cual la empresa podrá suspender tu contrato de trabajo.
- Hasta que la mutua reconozca el riesgo la trabajadora debe seguir trabajando, ya que la fecha de suspensión del contrato debe ser posterior a la que figura en el certificado médico emitido por la mutua.