¿Cuáles son las principales prestaciones que afectan a las empresas que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia en trabajadoras por cuenta ajena y empleadas de hogar

Definición y Requisitos de la Prestación

La prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural va dirigida a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, en los casos en que las condiciones de trabajo influyen negativamente en su salud, en la del feto o del lactante, y debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible.

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Que la trabajadora esté de alta en la empresa y trabajando.
  • Que el embarazo tenga un curso normal. (No debemos confundir las situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con otros supuestos clínicos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo provenga de circunstancias ajenas a su trabajo . En ese caso correspondería una Incapacidad Temporal por Enfermedad Común por Embarazo de Riesgo ).

¿Qué debe hacer la Empresa? Guía de Actuación

Evaluación y Adaptación del Puesto

El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista (según el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, deberá solicitar a su Servicio de Prevención una evaluación de riesgos en la que constarán las medidas preventivas que debe adoptar el empresario para la protección de la maternidad. El empresario deberá eliminar el riesgo, adaptar el puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora de lugar, destinándola a uno compatible con su situación de embarazo o lactancia

Bonificaciones en la Cotización para la Empresa

Esta solución conlleva una bonificación en la Cotización Empresarial de 138 euros/mes respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

En el caso de que lo anterior no sea posible, la trabajadora gestante procederá a solicitar la prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La empresa solo podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato en fecha posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos de la mutua. La trabajadora debe seguir trabajando hasta que la mutua reconozca el riesgo.

Además, debe mantener a la trabajadora de alta en la Seguridad Social y cotizar la cuota empresarial hasta que finalice el contrato laboral, se reincorpore a su puesto de trabajo, o a otro compatible con su estado.

Si la empresa opta por sustituir a la trabajadora tendrá derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

¿Qué debe facilitar la empresa a la trabajadora?

La empresa debe facilitar a la trabajadora:

  • Para el certificado médico: la declaración empresarial sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo.
  • Para la prestación económica: Certificado de cotizaciones de la empresa.

 

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