¿Cuáles son las principales prestaciones que afectan a las empresas que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral ¿cómo afecta a la empresa?

La prestación por incapacidad temporal en el caso de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral), siempre que la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa, debe ser abonada por la empresa al trabajador en nómina y posteriormente compensada en los boletines de cotización.


¿Cuál es su cuantía?

  • Los 3 primeros días de la baja legalmente no hay prestación económica, salvo que por convenio colectivo se establezca
  • Entre el 4º al 15º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, siendo a cargo de la empresa
  • Entre el 16º y 20º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, a cargo de Umivale Activa, mediante el sistema pago delegado
  • A partir del 21º día, la prestación será del 75% de dicha base, a cargo de Umivale Activa, mediante el sistema de pago delegado

Requisitos

Para que la trabajadora o el trabajador pueda percibir esta prestación, si es de contingencia común, debe tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, mientras que en accidente no laboral no se exige que el trabajador tenga esa carencia.


Extinción del contrato

Si durante esta situación extingues el contrato al trabajador, éste percibirá la prestación directa de Umivale Activa, en caso de tener la cobertura y previa solicitud de pago directo, en la misma cuantía que la prestación por desempleo.


¿Cuál es su duración?

El plazo máximo es de 365 días. Agotado el año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será competente para:

  • Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, su estado para su calificación como incapacitado permanente. Hasta los 545 días la empresa debe cotizar. Si se prorroga esta situación después de los dieciocho meses no existirá dicha obligación
  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente
  • Emitir el alta médica