Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad Temporal
Umivale Activa asume la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del trabajador.
- ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
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La prestación es del 75% de la base reguladora, a percibir desde el día siguiente a la baja.
Las mejoras hasta el 100% pueden estar recogidas en los convenios colectivos y corren a cargo de la empresa.
- ¿Cuál es su duración máxima?
- La duración es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé el alta por curación. Agotado el plazo máximo de 545 días, se evaluará el estado del trabajador para una posible calificación de incapacidad permanente.
- ¿Quién realiza el pago?
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Por norma general, la prestación es abonada por tu empresa en la nómina.
Sin embargo, Umivale Activa abonará la prestación directamente (modalidad de pago directo) en los supuestos previstos por ley, como:
- Fin de la relación laboral o incumplimiento empresarial.
- Prórrogas de incapacidad o agotamiento del plazo inicial.
- Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono de IT.
- Trabajadores de regímenes especiales (fijos discontinuos, artistas, agrarios, etc.).
- ¿Qué trámites debo realizar para el pago directo?
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Para solicitar el pago directo en Umivale Activa, debes presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de pago directo:
- Solicitud del pago directo para personas trabajadoras autónomas
- Solicitud del pago directo para personas trabajadoras por cuenta ajena
- Nota informativa de documentación específica
- Comunicación de datos al pagador (Modelo 145)
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la nómina del mes anterior a la baja (o de los 3 meses anteriores para contratos a tiempo parcial).
- Parte de accidente tramitado por la empresa a través de Delt@.
Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, para periodos mensuales vencidos, habitualmente entre los días 1 y 5 de cada mes.
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Incapacidad Permanente
Tras sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional y recibir el tratamiento médico correspondiente, si presentas reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan tu capacidad laboral, serás dado de alta con una propuesta para solicitar el grado de incapacidad correspondiente.
Grados de Incapacidad Permanente y sus Cuantías
- Lesiones Permanentes no Invalidantes
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Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin ser incapacitantes, suponen una disminución de la integridad física y están recogidas en el baremo oficial.
Cuantía: Indemnización de pago único según las cantidades del baremo vigente. El trabajador conserva el derecho a continuar en la empresa.
- Incapacidad Permanente Parcial
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Provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir otras tareas fundamentales de la misma.
Cuantía: Indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.
- Incapacidad Permanente Total
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Inhabilita al trabajador para las tareas fundamentales de su profesión, pero le permite dedicarse a otra distinta.
Cuantía: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse un 20% para mayores de 55 años sin actividad laboral.
- Incapacidad Permanente Absoluta
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Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Cuantía: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
- Gran Invalidez
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Situación del incapacitado permanente que, por pérdidas funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cuantía: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento (mínimo del 45%) para remunerar a la persona que le asiste.
Muerte y Supervivencia
En caso de fallecimiento del trabajador a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, sus familiares directos pueden tener derecho a las siguientes prestaciones:
- Pensión de Viudedad
- El cónyuge superviviente puede obtener una pensión vitalicia del 52% de la base reguladora del fallecido.
- Pensión de Orfandad
- Corresponde un 20% de la base reguladora para cada hijo/a hasta los 21 años (o 25 bajo ciertas condiciones), con posibles incrementos.
- Prestación a favor de Familiares
- Una pensión del 20% de la base reguladora para otros familiares que dependieran económicamente del fallecido, cumpliendo determinados requisitos.
- Auxilio por Defunción
- Una ayuda de pago único (46,50 €) destinada a sufragar los gastos del sepelio, para quien los haya abonado.
- Indemnización a Tanto Alzado
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Un pago único adicional en los siguientes casos:
- Para el cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora.
- Para los hijos: Una mensualidad por cada uno. Si no hay cónyuge, se reparten las 6 mensualidades que le corresponderían.
- Para los padres: 9 mensualidades (si es uno solo) o 6 para cada uno (si son ambos), siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión.