Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Incapacidad temporal
Umivale Activa asume la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación.
¿Cuál será la cuantía de la misma?
El 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja
¿Cuál es su máxima duración?
365 días prorrogables a otros 180, si se presume que puedas ser dado de alta por curación. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido, se examinará tu estado en un plazo máximo de tres meses, a efectos de la calificación como incapacidad permanente cuando proceda.
Dicha prestación será abonada por tu empresa en tu nómina, en concepto de incapacidad temporal. Las mejoras hasta el 100% podrán ir recogidas en los convenios colectivos e irán a cargo de tu empresa.
Umivale Activa abonará la prestación directamente en la modalidad de pago directo en los supuestos previstos por Ley (fin de la relación laboral, incumplimiento empresarial, prórrogas de incapacidad, agotamiento de plazo, empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono de IT, trabajadores fijos discontinuos) y por el régimen de la Seguridad Social (representantes de comercio, personal taurino, artistas, trabajador del mar, trabajador agrario por cuenta ajena y autónomos).
¿Qué trámites debes realizar?
La documentación a presentar para solicitar el pago directo en Umivale Activa:
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Fotocopia del DNI
Fotocopia de la nómina del mes anterior a la baja (en caso de contrato a tiempo parcial las nóminas de los tres meses anteriores)
Parte de accidente tramitado por Delt@ por la empresa
Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud y para periodos mensuales vencidos, en los días 1 al 5 de cada mes.
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Incapacidad permanente
Tras sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, habiendo recibido el correspondiente tratamiento médico, si presentas reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan tu capacidad laboral, serás dado de alta médica con una propuesta de solicitud del correspondiente grado de incapacidad.
Grados de incapacidad permanente por accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Lesiones permanentes no invalidantes: Lesiones, mutilaciones y deformidades de caráctes definitivo no incapacitantes, que suponen una disminución o alteración de la integridad física, y están recogidas en el baremo establecido al efecto.
Cuantía: Se indemnizan por una sola vez con las cantidades que figuran en el vigente Baremo de indemnización sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar en la empresa.
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Incapacidad permanente parcial:Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma.
Cuantía: Se indemniza con una cantidad a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.
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Incapacidad permanente total: Inhabilita a una trabajadora o un trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Cuantía: Pensión vitalicia 55% de la base reguladora anual, que se puede incrementar en un 20% para mayores del 55 años y que no realicen trabajos.
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Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda la profesión u oficio.
Cuantía: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora anual.
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Gran invalidez: Situación del afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la visa.
Cuantía: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la pensión, destinado a la persona que atiende al inválido.
Muerte y supervivencia
En caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos menores de 18 años o familiares próximos pueden solicitar:
Pensión de viudedad: el cónyuge superviviente puede obtener el 52% de la base reguladora del fallecido.
Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora hasta los 21 años, o hasta los 25 años bajo determinadas circunstancias. Este porcentaje se puede incrementar un 52%.
Prestación a favor de familiares: 20% de la base reguladora, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Auxilio por defunción: Prestación que tiene como finalidad hacer frente a los gastos del sepelio y serán beneficiarios los familiares que hayan sufragado el gasto. La ayuda obligatoria es de 46,5 euros.
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Indemnización a tanto alzado:
Para el cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora
Para cada hijo, una mensualidad de la base reguladora del fallecido (si no hay cónyuge superviviente, prorrateando entre los hijos las 6 mensualidades que deberían corresponder al cónyuge)
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9 mensualidades para el caso de madre o padre y 6 mensualidades para cada uno si sobrevivieran ambos siempre que no exista ningún familiar con derecho a pensión, no tengan derecho a prestación a favor de familiares.