Prestación por cuidado del menor con cáncer o enfermedad grave (CUME)

¿Qué es la Prestación CUME - Cuidado del menor?

Es una prestación económica que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al reducir su jornada laboral para el cuidado de un menor a su cargo.

¿Quién puede solicitarla?

Progenitores, adoptantes, guardadores, acogedores, cónyuges o parejas de hecho que sean trabajadores en activo.

¿En qué casos se aplica?

Cuando el menor a cargo está afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El listado oficial de enfermedades está publicado en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.

Requisitos del Menor (Causante)

La prestación se concede para el cuidado de hijos, adoptados o acogidos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años.
  • Sean menores de 23 años y tengan diagnosticada la enfermedad con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Sean menores de 26 años y acredite, antes de que el causante cumpla 23 años, que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Padecer cáncer o una enfermedad grave incluida en el listado del Real Decreto.
  • Requerir ingreso hospitalario de larga duración y/o tratamiento médico continuado en el domicilio.
  • Precisar cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud.
Padre administrando tratamiento con un nebulizador a su hijo pequeño.

Requisitos de los Solicitantes (Beneficiarios)

Pueden solicitar la prestación las personas trabajadoras (por cuenta ajena o propia) que cumplan con lo siguiente:

  • Estar afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social. No será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores deben estar trabajando. En el caso de ser el solicitante el cónyuge o pareja de hecho, también deberá estar trabajando.
  • En el caso de familias monoparentales tendrá que cumplir este requisito la persona progenitora, guardadora o acogedora.

  • Acreditar el período mínimo de cotización exigido:
    Menores de 21 años:
    No se exige periodo de carencia.
    Entre 21 y 25 años:
    90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
    Mayores de 26 años:
    180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente en el pago de las cuotas.

Reglas Específicas

  • Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. Podrá alternarse entre ambos por períodos no inferiores al mes.
  • En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. No se exigirá el cumplimiento del requisito relativo al acuerdo de progenitores.
  • La reducción de la jornada de trabajo que se concederá para la dedicación al cuidado directo, continuo y permanente del menor, será entre un 50% y un 99,9%.
Un adulto cuidando con cariño a un niño pequeño en un entorno hogareño.

Cuantía y trámites

Solicitud de la persona trabajadora, dirigida a umivale Activa, aportando la siguiente documentación:

  • Original y copia de Informe médico para valoración de la prestación cumplimentado por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién de los dos se beneficiará de la prestación.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, y del menor si es mayor de 14 años.
  • Copia del libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil del menor. En caso de adopción, tutela o acogimiento, resolución judicial o administrativa que reconozca dicha situación.
  • Impreso de Solicitud de la prestación económica.
  • Certificado de la mutua (o entidad responsable del pago de la prestación o permiso equivalente) en la que esté afiliado el progenitor que no solicita la prestación indicando si, por su parte, ha solicitado o no la prestación.
  • En el caso de empleados de administraciones, entes, organismos públicos o similares, certificado sobre tipo de relación laboral.

Puede descargar la documentación necesaria en la sección de formularios y solicitar la prestación en este enlace.

Si quiere conocer más sobre esta prestación tiene una Guía informativa.

Una vez recibida y analizada esta documentación, Umivale Activa hará llegar al solicitante, en el plazo de treinta días, una resolución inicial sobre el reconocimiento del derecho.

Qué hacer para mantener el pago de la prestación

La Mutua debe emitir una resolución aprobando el acceso a la prestación:

  • La prestación se reconocerá por un periodo inicial de un mes.
  • Se podrá prorrogar por dos meses, si se facilita a la Mutua nueva declaración del facultativo del servicio público de salud, acreditando que subsiste la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
  • A partir de aquí, se podrá prorrogar nuevamente cada cuatro meses, siendo necesario aportar, con la misma periodicidad de cuatro meses, nuevo informe del facultativo del servicio público de salud, indicado en el punto anterior.

Causas por las que se puede suspender la prestación

  • En los casos en los que el perceptor de la prestación, inicie una situación de baja médica (IT).
  • Durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de un menor (antigua maternidad y paternidad).
  • Durante los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • En el supuesto de alternancia del percibo de la prestación con el otro progenitor
  • Cuando durante la reducción de jornada de trabajo concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral. Por ejemplo, un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Causas por las que se puede extinguir o finalizar la prestación

  • Reincorporación plena al trabajo.
  • Cuando finalice la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según informe del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia al menor.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor, cese en su actividad laboral.
  • Fallecimiento del menor.
  • Fallecimiento del beneficiario de la prestación.
  • Por cumplir el causante los 23 años, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Superados los 23 años de edad, por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando el causante cumpla los 26 años de edad.

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