Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral
Prestación por Enfermedad Común y Accidente no Laboral
La prestación económica por contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) es a cargo de Umivale Activa, siendo abonada por la empresa al trabajador en nómina.
- ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
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- Días 1 al 3: No se percibe prestación, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
- Días 4 al 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: Se percibe el 75% de la base reguladora.
Nota: Las mejoras hasta el 100% dependen del convenio colectivo y corren a cargo de la empresa.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir?
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- En caso de enfermedad común: Se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
- En caso de accidente no laboral: No se exige un periodo de carencia previo.
- ¿Cuál es la duración máxima de la baja?
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La duración máxima inicial es de 365 días. Una vez agotado este periodo, el INSS es el único competente para tomar una de las siguientes decisiones:
- Prorrogar la baja hasta un máximo de 180 días adicionales (total 545 días).
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica.
Modalidad de Pago Directo
Existen situaciones específicas en las que Umivale Activa abona la prestación directamente al trabajador. Esto ocurre en los siguientes supuestos:
- Previstos por Ley
- Fin de la relación laboral, incumplimiento empresarial, prórrogas de IT, empresas con menos de 10 trabajadores (bajo ciertas condiciones), fijos discontinuos, etc.
- Regímenes Especiales de la Seguridad Social
- Representantes de comercio, artistas, personal taurino, trabajadores del mar, agrarios y autónomos.
Trámites para solicitar el Pago Directo
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitud de pago directo.
- Nota informativa de documentación específica.
- Comunicación de datos al pagador (Modelo 145).
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la nómina del mes anterior a la baja (o de los 3 meses anteriores para contratos a tiempo parcial).
- Certificado de empresa de cotizaciones de los 180 días previos a la extinción del contrato (firmado y sellado).
Condición indispensable: Para recibir el pago, es necesario acreditar la permanencia en incapacidad temporal mediante la presentación de los partes de confirmación correlativos.
Los pagos se realizan por transferencia bancaria a la cuenta indicada, para periodos mensuales vencidos, habitualmente entre los días 1 y 5 de cada mes.