Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

La prestación económica por contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) es a cargo de Umivale Activa, siendo abonada por la empresa al trabajador en nómina.

¿Cuál es su cuantía?

  • Los 3 primeros días de la baja legalmente no hay prestación económica, salvo que por convenio colectivo se establezca.

  • Entre el 4º al 20º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización

  • A partir del 21º día, la prestación será del 75% de dicha base

Las mejoras hasta el 100% vendrán recogidas en los convenios colectivos e irán a cargo de la empresa

Como requisito para que el trabajador pueda percibir esta prestación es, en enfermedad común tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, mientras que en accidente no laboral, no se exige que el trabajador tenga ese periodo de carencia.

Duración: máximo 365 días. Agotado el período de 365 días, el INSS será el único competente para:

  • Prórrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, su estado para su calificación como incapacitado permanente cuando proceda.

  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente

  • Emitir el alta médica

Umivale Activa abonará la prestación directamente en la modalidad de pago directo en los supuestos previstos por Ley (fin de la relación laboral, incumplimiento empresarial, prórrogas de incapacidad, agotamiento de plazo, empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono de IT, trabajadores fijos discontinuos) y por el régimen de la Seguridad Social (representantes de comercio, personal taurino, artistas, trabajador del mar, trabajador agrario por cuenta ajena y autónomos).

¿Qué trámites debes realizar?

La documentación a presentar para solicitar el pago directo en Umivale Activa (sección Formularios>Prestaciones):

Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud y para periodos mensuales vencidos, en los días 1 al 5 de cada mes.

Para ello, es necesario que quede acreditada tu permanencia en incapacidad temporal, a través de la presentación de los partes de confirmación correlativos.

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