No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia supondrá una sanción grave
Asunto: Inclusión como sanción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia y endurecimiento de las sanciones de la Ley de infracciones y sanciones del Orden Social RDL 5/2000, de 4 de agosto (en adelante LISOS).
Publicación BOE: 10 jul’21.
Entrada en vigor: aplicables a partir del 1 oct’21.
Antecedentes: Se publicó como disposición final dentro de la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia e incrementa una media del 20% el importe de las sanciones.
Contenido a destacar
La Inspección de Trabajo propondrá a partir del 1 de octubre de 2021 la imposición de la multa atendiendo a los siguientes nuevos parámetros:
- Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal, así como las infracciones por obstrucción, se sancionarán del siguiente modo:
- Leves: En grado mínimo, con multas de 70 a 150 €; en grado medio, de 151 a 370 €; y en grado máximo, de 371 a 750 €.
- Graves: con multa, en grado mínimo, de 751 a 1.500 €; en grado medio de 1.501 a 3.750 €; y en grado máximo de 3.751 a 7.500 €.
- Muy graves con multa, en grado mínimo, de 7.501 a 30.000 €; en grado medio de 30.001 a 120.005 €; y en grado máximo de 120.006 a 225.018 €.
- Las infracciones señaladas en el artículo 22.2 LISOS (no solicitar la afiliación o alta de los trabajadores), artículo 22.7 a) LISOS (no solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural), artículo 22.16 LISOS (comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social pese a que los trabajadores continúen con su actividad) y artículo 23.1.a) LISOS (dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social), se sancionarán del siguiente modo:
- Infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 LISOS se sancionará con la multa siguiente: en grado mínimo, de 3.750 a 7.500 €; en grado medio, de 7.501 a 9.600 € y, en grado máximo, de 9.601 a 12.000 €.
- Infracción muy grave del artículo 23.1.a) LISOS se sancionará con la multa siguiente: en grado mínimo, de 12.001 a 30.000 €; en grado medio, de 30.001 a 120.005 € y, en grado máximo, de 120.006 a 225.018 €.
- En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 LISOS podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) LISOS podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
-Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Leves, en grado mínimo, con multa de 45 a 485 €; en grado medio, de 486 a 975 €; y en grado máximo, de 976 a 2.450 €.
- Graves con multa, en grado mínimo, de 2.451 a 9.830 €; en grado medio, de 9.831 a 24.585 €; y en grado máximo, de 24.586 a 49.180 €.
- Muy graves con multa, en grado mínimo, de 49.181 a 196.745 €; en grado medio, de 196.746 a 491.865 €; y en grado máximo, de 491.866 a 983.736 €.
- Las infracciones cometidas en materia de cooperativas se sancionarán:
- Leves, con multa de 450 a 905 €.
- Graves, con multa de 906 a 4.545 €.
- Muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 €.
Su aplicación es irretroactiva, por lo que las sanciones cometidas antes del 1 de octubre de 2021 serán sancionadas conforme a los importes que establecía la anterior redacción de la LISOS.