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Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

LPGE23

Comunicación informativa

  • Asunto: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Enlace web: BOE
  • Publicación BOE 24 dic.22
  • Entrada en vigor: 1 ene.23
  • Contenido a destacar
  • Sobre las Pensiones públicas
  • Criterio para la actualización de pensiones (Artículo 35)

Incremento de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas según incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

  • Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social (Artículo 44)

Incremento de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 (en 2022 era 2%).

  • Sobre las Cotizaciones Sociales
  • Bases y tipos de cotización (Artículo 122)

Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, fijado a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma.

  • Se determinan los topes máximo y mínimo de cotización en los diferentes regímenes:
    • Base máxima: 4.495,50 €/mes o 149,85 €/día (en 2022, 4.139,40 €/mes y 137,98 €/día).
    • Base mínima: Salario Mínimo Interprofesional. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

  1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, por las bases siguientes:
  1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

  1. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios.
  • Cotización de Horas Extraordinarias

Los tipos de cotización en el Régimen General y por horas extraordinarias se mantienen para el 2023:

  1. Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, (12,00% a cargo empresa y 2,00 % a cargo trabajador).
  2. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 % (23,60 % a cargo empresa y 4,70% a cargo trabajador)
  • Bases y tipos de cotización en el Régimen especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social
    • Base máxima con independencia de los rendimientos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 €/mes.
    • Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

 

 

Tramos rendimientos netos 2023

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Euros/mes

Base mínima

-

Euros/mes

Base máxima

-

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 < = 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y < = 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < = 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < = 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < = 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y < = 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < = 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < = 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < = 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < = 6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

 

Cotización RETA:

        • Por contingencias comunes: 28’30%. (se mantiene)
        • Por contingencias profesionales: 1’30%: (0’9% en 2019)
  •  0’66% por IT (0’46 en 2019)
  •  0’64% por IMS. (0’44 en 2019)
    • Se prevé la cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar conforme al Real Decreto-Ley 16/2022.
    • Se prevé la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos adaptada al Real Decreto-Ley 13/2022. Cuando el tipo de cotización debe ser objeto de distribución, el 0,5% deber ser a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
    • Se incorpora el mecanismo de equidad intergeneracional, que implica una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización debe ser objeto de distribución, el 0,5% debe ser a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
    • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia. Las cuotas únicas fijas son las mismas del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para el ejercicio 2023. El exceso sobre la base mínima debe cotizar en la misma proporción que los tipos vigentes.
  • Otros asuntos relevantes
  • Interés legal del dinero se mantiene hasta 31 de diciembre de 2023 queda establecido en el 3’25% y el interés de demora en el 4’0625% (Disp. Adic. 42ª). (en 2022, interés legal era de 3% e interés de demora de 3,75%).
  • IPREM 2023 (Disp. Adic. 90ª.)
    • 20 €/diario (19,30 €/diario en 2022).
    • 600 €/mensual (579,20 €/mensual en 2022).
    • 7.200 €/anual (6.948.80 €/anual en 2022).
    • 8.400 €/anual cuando se haya sustituido la referencia al Salario Mínimo Interprofesional por la referencia al IPREM, salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 7.200 €/año. (8.106,28 y 6.948,80€)
  • Disposición adicional 91ª. Se establecen una serie de Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (Disp. Adic. 97ª.)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

  • Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (Disp. Final 25ª).

Nueva redacción para la prestación de Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en concreto afecta a los artículos 190 (Situación protegida), 191 (beneficiarios) y 192 (prestación económica). Básicamente, amplían a “personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida permanente” y establece límites de edad, esto es, solo para menores de 18 años ampliable hasta 23 años.

Disposición Final 25ª. Reserva de Estabilización CP.

Se modifica el artículo 95.2 LGSS por lo que la cuantía de las reservas de estabilización obligatorias son las siguientes:

      • Por contingencias profesionales:
        • Mínimo 20% (antes 30%)
        • Máximo 30% (actual 45%)
      • Por contingencias comunes
        • Mínimo 5% (no varía)
        • Máximo 20% (actual 25%)
      • Por PECATA
        • Mínimo 5% (no varía)
        • Máximo 20% (actual 25%)

Disposición Final 25ª.2. Excedentes CP.

Se modifica el artículo 96.1 LGSS en relación con el excedente para cubrir la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

      • 5% del excedente se ingresará con anterioridad al 31 de julio en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la SS, abierta en el Banco de España.
      • 5% del excedente se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las Mutuas (gastos procesales, sanciones administrativas).
      • 10% del excedente para la dotación de la Reserva de Asistencia Social.
      • 80% del excedente, con anterioridad al 31 de julio, en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (El apartado seis de esta D.F. modifica el artículo 118 LGSS en el mismo sentido).

Disposición Final 25ª.3 y ss. Se modifica el artículo 103 LGSS en relación al Patrimonio, señalando que los inmuebles de la SS pueden estar afectos, además de los fines de la SS, a fines de utilidad pública a través de su adscripción (se modifica el artículo 104, 107 y 109 de la LGSS en el mismo sentido).

Disposición Final. 25ª.8. Se modifica el artículo 270.2 LGSS en relación con la cuantía de prestación de desempleo, sobre la base reguladora se aplicarán los siguientes porcentajes:

      • 70% los 180 primeros días
      • 60% a partir del día 181 (antes 50%)

Disposición Final.25ª.9.

      • Las nuevas cuantías de las reservas de estabilización de las CP y destino de los excedentes se aplicarán a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022.
  • Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (Disp. Final 27ª).

Se modifican e introducen consideraciones a tener presentes, entre otras:

      • Clasificación de los contratistas.

Se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:

  • Art.29.4: Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas. Excepcionalmente se podrá establecer un plazo de duración superior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.

En los contratos de servicios relativos a servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.

  • Art.69.2: Si la Mesa de Contratación o el órgano de contratación, tiene indicios fundados de conductas colusorias entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1.
  • Art.71.1.d): No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social Impuestas por las disposiciones vigentes; en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.
  • Art.80: Se hace referencia a los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas y a la clasificación de los contratistas.
  • Art. 88.1.a): Referencia a la relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, así como los efectos de clasificación de los contratistas de obras.
      • Art.88.3: Se modifica la solvencia técnica de los contratos de obras.
  • Art.150.1: Clasificación de proposiciones presentadas por parte de la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación.
  • Art.168.2ª.a): Supuestos en los que encargar las obras, suministros o servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado.
  • Art.229.3 y 6: El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.
  • Art.329.2: Ejercicio de las funciones del Pleno del Comité de Cooperación, y composición.
  • Art.332.2: Titulares de la presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  • Art.333.3 y 5: Situaciones en las que la Oficina Nacional de Evaluación debe evacuar informe preceptivo.
  • Disposición Adicional 3ª, apartado 3: Actos de fiscalización fiscalizados por el órgano Interventor de la Entidad local.
  • Disposición Adicional 55ª: Régimen jurídico de “Hulleras del Norte S.a., S.M.E.” (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.
  • Disposición Adicional 8ª.1: Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Disposición Final 16ª: Entrada en vigor de la Ley de contratos del sector público.
  • Se introduce una nueva Disposición Transitoria 6ª: Clasificación de contratistas.
  • Se introduce una nueva Disposición Adicional 56ª: Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.

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29/12/2022