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Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

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Se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Publicación en el BOE 13 de marzo de 2020.
Entrada en vigor 13 de marzo de 2020.

Vigencia: se mantendrá mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias

 

Objeto

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

 

Antecedentes

Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020, que lo consideraba como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común
Criterio 3/2020, de 9 de marzo de 2020, que apreciaba accidente de trabajo solo en los casos en que la enfermedad se hubiera contraído debido a la actividad laboral
Criterio 4/2020, de 12 de marzo de 2020, adoptan medidas determinadas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

 

Contenido a destacar

  • El Gobierno podrá regular los precios de medicamentos y productos sanitarios no sujetos prescripción médica. En situación excepcional sanitaria, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrá fijar el importe máximo de venta al público durante la situación excepcional.
  • Como situación excepcional será asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio del personal de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
  • Se podrá aplicar una bonificación a los fijos discontinuos, en los meses de febrero a junio, del 50% de las cuotas empresariales a la SS por CC de sectores de turismo, comercio y hostelería (vinculados a turismo)
  • Aplazamiento del ingreso de deuda tributaria (para PYMES como autónomos):

- A aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive).

- Será necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en 2019.

- Aplazamiento será de 6 meses.

- No se devengarán intereses de demora en los 3 primeros meses.

  •  Todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender necesidades para hacer frente al COVID-19, será de aplicación la tramitación de emergencia.

 

Normativa modificada

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

 

Criterios Oficiales

Desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud la situación en relación al COVID-19 se adoptan una serie de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo tanto en el ámbito sanitario, turístico y prevenir dicho impacto sobre las PYMES y autónomos.

 

13/03/2020