Normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021
Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Publicado en el BOE el 4 de diciembre de 2021 y en vigor el 5 de diciembre, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
Desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.
Contenido a destacar
RÉGIMEN GENERAL |
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Bases de cotización |
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Tope máximo |
4.070,10 €/mes |
Tope mínimo |
1.125,90 €/mes |
Los topes máximos y mínimos en situación de pluriempleo se distribuirán entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada a la persona trabajadora en cada una de ellas. |
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Tipos de cotización |
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Contingencias Comunes |
28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador/a) |
Contingencias de AT y EP |
Aplicación de tarifa de primas (establecida en la disp. adicional 4ª LPGE’07, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa) |
Horas extraordinarias |
Por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador/a) Resto: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador/a) |
Lo mismo será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y asimilados incluidos en el REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES/AS DEL MAR, sin perjuicio de la aplicación de coeficientes correctores para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
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Bases de cotización |
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Tope máximo |
4.070,10 €/mes |
Tope mínimo |
944,40 €/mes 1.214,10 €/mes (Si en algún momento de 2020 y de manera simultánea ha tenido contratado a su servicio un número de trabajadores/as por cuenta ajena igual o superior a 10) |
Las personas autónomas que a 1 de enero de 2021 sean menores de 47 años de edad o con una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial, podrán elegir la base de cotización dentro de esos límites. En otros casos su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros. |
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Tipos de cotización |
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Contingencias Comunes |
28,30% |
Contingencias profesionales |
1,30% (antes 0,9) 0,66% IT y 0,64% IMS |
Sin cobertura por AT y EP |
0,10% adicional |
Cese de actividad |
0,90% |
Formación Profesional |
0,10% |
Se mantiene para el 2021 los tipos de cotización por Contingencia Común en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que será de 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador/a y el 4,70% a cargo del empleado/a.
Se modifica para el 2021 el coeficiente reductor aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, del 0,055% sobre la cuota que les correspondería satisfacer. (antes 0,045)
Para determinar la fracción de cuota que deben percibir mutuas, para la financiación de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común.
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A favor de trabajdores/as por cuenta ajena:
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Se mantiene el coeficiente del 0,06% (antes 0,051) sobre la cuota íntegra (del 0,030 para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios)
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Será del 0,07% (antes 0,055) si se acredita insuficiencia financiera del coeficiente general (del 0,033% para personas trabajadoras por cuenta ajena agrarios)
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- Personas trabajadoras incluidas en el RETA y de los trabajadores/as del Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios, se fija en el resultado de aplicar el tipo del 2,70% o del 3,20% a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. (Se mantiene)
- Suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de Contingencia Común y Contingencia Profesional resulte negativa, la fracción de cuota se aumentará con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075 (antes 0,06)
Se mantienen las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00%, fijándose en el 31,00% el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e IT derivadas de las contingencias de AT y EP. (Se mantiene)
Cotización en contratos de corta duración. En los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes se incrementará en un 40%.(Se mantiene)
Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada del 8,30%, el 6,70% a cargo del empresario y el 1’60% a cargo del trabajador: para FOGASA 0,20% y FP 0,70%, 0,60 empresa y 0,10 trabajador. (Se mantiene
Cese de Actividad para los Trabajadores Autónomos (CATA), tipos de cotización:
- Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos y Trabajadores del Mar, 0,90% (antes 0,70)
- Trabajadores/as por Cuenta Propia Agrarios, 2,20%.
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