Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo
Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Su objeto es establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional para garantizar el abastecimiento.
Publicación en el BOE y entrada en vigor el 19 de marzo de 2020.
Contenido a destacar
- Se permite, con efectos en todo el territorio nacional, la utilización de las tarjetas de cualificación del conductor, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
- Permitida la apertura de establecimientos dedicados a arrendamiento de vehículos sin conductor:
Para un uso profesional de los transportistas de mercancías.
Para uso particular para la posible devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en base a un contrato celebrado con anterioridad al 19 de marzo.
- En transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús:
Salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera.
No podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. Manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
Los desplazamientos en transporte público de viajeros en vehículo de turismo; deberá hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
Se habilita al Director General de Aviación Civil para establecer las condiciones de prestación y determinar la compañía aérea que deberá realizar las rutas de conexión entre la península y Baleares para garantizar la movilidad obligada de pasajeros.