Real Decreto Ley que deroga el despido objetivo por baja médica
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Publicación en el BOE 19 febrero 2020
Entrada en vigor de 20 febrero 2020
Contenido a destacar
Artículo 52. d) Estatuto de los Trabajadores, establecía un mecanismo que permitía la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existieran tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días de la persona trabajadora que superaran determinados porcentajes (derogado).
La derogación del artículo se realiza para garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.
Con esta derogación se garantiza el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, de la Directiva 200/78/CE de 27 de noviembre de 2000, cumpliendo con el principio de primacía del derecho europeo.
Se asegura la traslación al ordenamiento jurídico español de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 18 de enero de 2018.
Normativa derogada
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 52.d)
Sentencias judiciales relacionadas (entre otras)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2018.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2019.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de octubre de 2019.
Criterios oficiales
La situación generada a partir de la jurisprudencia referida requiere la inmediata corrección normativa a efectos de asegurar que se aplica adecuadamente en España la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El mecanismo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, entendido como procedimiento de aplicación automática que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y también de género.
Procede, por ello, la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.