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Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

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Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de adopción de medidas para defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas cubriendo diferentes objetivos.

Publicado en el BOE y entrada en vigor el 27 de enero de 2021.

 

Consulta aquí el cuadro resumen con las prestaciones por cese de actividad contempladas en este Real Decreto-ley

 

Contenido a destacar:

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

 

- A partir del 01 de febrero de 2021 los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación del COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

 

- La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo se iniciará el día de solicitud.

 

- En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar afiliados y de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

 

- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, cuya duración máxima será de cuatro meses o como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

 

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

 

- Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM) proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria.

 

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • Las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

 

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

 

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

 

- No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

 

- Con la solicitud y los documentos se dictará resolución provisional que una vez finalizada la medida de cierre se procederá a revisar, iniciando la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, en el caso.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

 

- Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01 de abril de 2020. Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener rendimientos netos computables en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos inferiores a los del primer trimestre de 2020.

 

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

 

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • Las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

 

- El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

 

- Las Mutuas y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria.

 

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

 

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

 

- A partir de 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

  • Las Mutuas o ISM recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre de 2020 y a los dos primeros trimestres  de 2021.
  • Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar en un plazo de 10 días desde el requerimiento:

Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303) así como las liquidaciones del 1º y 2º trimestre de 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020 así como las autoliquidaciones de 1º y 2º trimestre de 2021.
Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente con los recargos e intereses que procedan.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
  • El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

Renunciar a ella antes del 30 de abril de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad

 

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

 

- El acceso a la prestación exigirá reunir los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 LGSS y además acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción en los ingresos de más del 50% de los habidos en el 2º semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

 

- A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 Ley General de la Seguridad Social.

 

- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o ISM con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero o con efecto desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre 2021.

 

- La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena con las condiciones siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

- A partir de 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

  • Las Mutuas o ISM, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2019 y 2021.
  • Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar en 10 días desde el requerimiento:

Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del 3º y 4º trimestre de 2019 y del 1º y 2º trimestre de 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 3º y 4º trimestre de 2019 y 1º y 2º trimestre del 2021.
Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

Renunciar a ella antes del 30 de abril de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

 

- Se trata de aquellos trabajadores que han desarrollado su único trabajo un mínimo de cuatro y un máximo de seis meses siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

 

- Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 y máximo de 6 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que abarque mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el primer semestre del año 2021 en régimen de SS como trabajador por cuenta ajena más de 60 días.
  • No obtener durante la primera mitad del 2021 ingresos que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Dicha regularización producirá efectos para la adquisición del derecho.

 

- La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

 

- La prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021 y una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero.
En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

 

- No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente.

 

- Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

 

- Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2021 superen los 6.650 euros.

 

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

 

- El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 27 de enero y el mes de mayo de 2021.

 

- Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

 

- A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:

 

  • Las Mutuas o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021 de los trabajadores autónomos. Si no pudieran tener acceso a dichos datos, los autónomos deberán aportar a la mutua, en los 10 días siguientes al requerimiento:

Copia del modelo 303 de declaración de los 2 primeros trimestres del año 2021.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los 2 primeros trimestres del año 2021.

Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

 

- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos superarán los umbrales establecidos.

 

ERTES

 

- Prórroga automática hasta el 31 de mayo de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor. Desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2021 resultarán aplicables los porcentajes de exoneración previstos.

 

- Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria:

  • Se podrá solicitar el ERTE a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se aplicarán las exoneraciones desde el 1 de febrero de 2021:

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero 2020:
Febrero del 100%
Marzo del 90%
Abril el 85%
Mayo el 80%

Empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
Febrero del 90%
Marzo del 80%
Abril el 75%
Mayo el 70%

 

- Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19.

  • Se prorroga de manera automática hasta 31 de mayo de 2021, incluidos los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos; transparencia fiscal; realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones.

 

- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).
  • Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.
  • Se exoneran las empresas:

Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES
Que transiten entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.
La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE, en igual porcentaje es:

o    Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
o    Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo.

 

- Además se han introducido las siguientes medidas:


•    Disposición Transitoria segunda
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad prevista en el art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si última  fecha es anterior.

•    Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Se admitirá el acceso a esta prestación extraordinaria si el interesado opta por renunciar a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tenga derecho

•    Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente
Se incorpora que en las actas extendidas, en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida

•    Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Se incorporan nuevos apartados respecto de la reserva de datos recogida en el artículo 77 LGSS.
Se incorpora como novedad la habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Se incorpora que el INSS o ISM incluirán en los convenios que suscriban con las CCAA los objetivos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica.

•    Hasta que se apruebe el RD que fija el SMI, las bases de cotización aplicables durante 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

•    Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por CP y por CATA incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

•    Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, finalizarán cuando lo haga el estado de alarma

 

 

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27/01/2021