Real Decreto Ley 6/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
El Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, adopta un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos específicos, el económico y la salud pública que en este momento demandan una respuesta inmediata.
Publicación en el BOE 11 de marzo de 2020
Entrada en vigor 12 de marzo de 2020
Objeto
Medidas urgentes para la protección de la Salud Pública
Contenido a destacar
- Ampliación, como medida especial de Salud Pública, que el suministro de “cualquier producto necesario para la protección de la salud” que se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su distribución la administración sanitaria del Estado establecerá el suministro centralizado y condicionará su prescripción a la identificación de grupos de riesgo.
- Excepcionalmente, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.
- Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).
- Con el punto anterior, se da un paso más allá del Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020, que lo consideraba como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; y del Criterio 3/2020, de 9 de marzo de 2020, que apreciaba accidente de trabajo solo en los casos en que la enfermedad se hubiera contraído debido a la actividad laboral.
Normativa modificada
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
Criterios Oficiales
Desde la declaración por la Organización Mundial de la Salud la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública y se ha hecho necesario adoptar una serie de medidas para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja tanto por aislamiento como por enfermedad, así como garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de umivale.