Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Publicado en el BOE y entrada en vigor el 25 de octubre de 2020
Contenido a destacar
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades descritas.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades descritas.
Eficacia de las limitaciones
Las medidas previstas para entrada y salida de las CCAA y limitación de grupos serán eficaces en el territorio de cada CCAA o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
La eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales.
Limitación de la entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada CCAA y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La autoridad competente podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se puede superar el número máximo de 6 personas, salvo que se traten de convivientes.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado no se puede superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes
- La autoridad competente podrá determinar que el número máximo de personas que se pueden reunir sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
- No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Flexibilización y suspensión de las limitaciones
La autoridad competente podrá, en su ámbito territorial, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas, con el alcance y ámbito territorial que determine.
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