Real Decreto-ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de las personas trabajadoras autónomas
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Publicado en el BOE y entrada en vigor el 28 de mayo de 2021.
Contenido a destacar:
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
- A partir del 01 de junio de 2021 los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
- Prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
- Requisitos para acceder a esta prestación:
- Estar afiliados y de alta en el RETA o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución y en caso de que la resolución se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, deberán estar afiliados y de alta antes de dicha fecha.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, cuya duración máxima será de cuatro meses o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria.
- El percibo de la prestación será incompatible con:
- la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
- el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
- la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
- las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.
- No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.
- Con la solicitud y los documentos se dictará resolución provisional que una vez finalizada la medida de cierre se procederá a revisar, iniciando la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, en el caso.
Prestaciones de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
- Acceso a la prestación:
- Trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación del artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS.
- El acceso a la prestación ordinaria para trabajadores autónomos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 LGSS.
En ambos casos deben acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción en los ingresos de más del 50% de los habidos en el 2º y 3ª trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
- El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.
- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o ISM con carácter provisional con efectos de 1/06/2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud en otro caso, pudiendo ser regularizada a partir del 1/01/2022.
- La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las condiciones siguientes:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
- La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad (si no es pluriactividad la cuantía será del 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses).
- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
- A partir de 01 de abril 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:
- Las Mutuas o el Instituto Social de la Marina recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2021.
- Si las Mutuas o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar en 10 días desde el requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primero, segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
- Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No obstante, se entenderá que han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
- El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.
- Posibilidad de que al hilo de las exenciones, durante esta prestación, se deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones, siendo la Mutua quien abone al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo prestación prevista en artículo 6 y 7 del Real Decreto ley 2/2021 y que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley
- Podrán acceder a la prestación a partir del 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
- Requisitos para acceder a esta prestación:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 01 de abril 2020. Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No tener rendimientos netos computables en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercertrimestre de 2021 ingresos inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.
- El percibo de la prestación será incompatible con:
- la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
- la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
- las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- Las Mutuas y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.
- A partir de 1 de enero 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:
- Las Mutuas o ISM recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2021.
- Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar en un plazo de 10 días desde el requerimiento:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303) así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre de 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020 así como las autoliquidaciones de 1º, 2º y 3º trimestre de 2020.
- Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
- Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
- Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
- El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella antes del 31 de agosto de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.
- Posibilidad de que al hilo de las exenciones, durante esta prestación, se deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones, siendo la Mutua quien abone al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
- Se trata de aquellos trabajadores que han desarrollado su único trabajo un mínimo de cuatro y un máximo de siete meses siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
- Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro y máximo de siete de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que abarque mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 en régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena más de 60 días.
- No obtener durante el segundo y tercer trimestre del 2021 ingresos netos que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Dicha regularización producirá efectos para la adquisición del derecho.
- La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
- La prestación tendrá efectos desde el 1 de junio de 2021 y una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y la duración no podrá exceder del 31 de septiembre de 2021.
- No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente.
- Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban en el 2º y 3º trimestre de 2021 superen los 6.650 euros.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.
- El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 28 de mayo y el mes de agosto de 2021.
- Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
- A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:
- Las Mutuas o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021 de los trabajadores autónomos. Si no pudieran tener acceso a dichos datos, los autónomos deberán aportar a la mutua, en los diez días siguientes al requerimiento:
- Copia del modelo 303 de declaración del 2º y 3º trimestre del año 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del 1º, 2º y 3º trimestre del año 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.
- Si el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver la prestación, sin necesidad de esperar la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos superarán los umbrales establecidos.
Exención en cotización a favor de los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad
- A partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la SS y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
- Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021.
- La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación.
- La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.
- La exención de la cotización será reconocida de oficio por la TGSS.
- La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
- Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el artículo 5 y disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero
- Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 y disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.
ERTES
- Prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables los porcentajes de exoneración previstos.
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero 2020:
Junio del 85%
Julio del 85%
Agosto el 75%
Septiembre el 70%
- Empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero 2020:
Junio del 75%
Julio del 75%
Agosto el 65%
Septiembre el 65%
- Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria se podrá solicitar el ERTE a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021. Se aplicarán las exoneraciones desde el 1 de junio de 2021:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero 2020:
Junio del 100%
Julio del 90%
Agosto el 85%
Septiembre el 80%
- Empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero 2020:
Junio del 90%
Julio del 80%
Agosto el 75%
Septiembre el 70%
- Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la Covid-19. Se prorroga de manera automática hasta 31/09/2021, incluidos los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos; transparencia fiscal; realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones.
- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).
Además se han introducido las siguientes medidas:
- Prestación por desempleo: Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
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