Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Comunicación informativa
Asunto: Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Publicación BOE: 26/06/2022.
Entrada en vigor: 27/06/2022
Objeto: Adopción de medidas para:
• Afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
• Facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal.
• Reforzar las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
Contenido a destacar
Novedades
Medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
o Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (Art. 25) (hasta el 31 de diciembre de 2022)
- Prórroga reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal (Art 47.5 ET).
- Prórroga beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED
o Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. (Art. 26)
- Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
• Continuación de la percepción de aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 (A partir de 1 de julio de 2022) .
• Se considerará como cumplido el requisito de cotización (art 338 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
o Periodo devengo: 1 de julio de 2022.
o Duración máxima: 6 meses
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. (A partir de 1 de julio de 2022)
• Requisitos:
o Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• Cuantía: 70% base mínima de cotización por la actividad desarrollada.
• Exoneración de la obligación de cotizar pero obligación de permanencia del alta en el régimen especial correspondiente (hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior).
o El periodo de exención se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
o Base de cotización: Establecida al inicio de dicha prestación.
o La duración máxima y resto de condiciones de aplicación no se modificará por el percibo de esta última.
o Las MCSS y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.
• El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción:
o Retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
o Rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
o Ayudas por paralización de la flota .
• Gestores de la prestación: MCSS o Instituto Social de la Marina.
o El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
o Duración máxima: 6 meses .
o Solicitud:
- Plazo: 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
• Presentación fuera del plazo:
o El derecho a la prestación se iniciará el 1er día del mes siguiente al de la solicitud.
o Exención de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación (trabajador autónomo).
o Resolución: Las entidades encargadas de la gestión la dictarán provisionalmente, estimando o desestimando la solicitud.
- Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
- Si finalmente no tiene derecho a la prestación, se reclamarán:
o Cantidades indebidamente percibidas e ingresar las
o Cotizaciones del periodo de percepción indebida de la prestación.
o Documentación a aportar:
- Documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una
- Autorización a la Administración SS y MCSS encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palm (A partir de 1 de julio de 2022).
• Requisitos:
o Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.
o Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 1º y 2º trimestre de 2022 inferiores al 75% del SMI.
o Acreditar en el 1er y 2º trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50% a los habidos en el 1º y 2º trimestre del 2019.
• Cuantía prestación: 70% base mínima de cotización por la actividad desarrollada.
• Los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
• Plazo presentación solicitud: Los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
o Si se presenta fuera del plazo: El derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
• Duración máxima: 6 meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.
• El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de:
o Retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena
o Desempeño de otra actividad por cuenta propia
o Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la
o Percepción de una prestación de Seguridad Social
o Ayudas por paralización de la flota.
• Obligación del trabajador autónomo mientras perciba la prestación:
o Permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente
o Ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
• Se abonará (MCSS/Instituto Social de la Marina) al trabajador autónomo:
o Prestación por cese en la actividad
o Importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
• Base de cotización aplicable: Establecida en el momento de inicio prestación.
• Las MCSS y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la TGSS la información necesaria en el reconocimiento provisional y revisión posterior.
• Gestores de la prestación: MCSS o al Instituto Social de la Marina.
• Documentación a aportar:
o Declaración jurada de los ingresos que se perciben, consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
o Autorización a la Administración de la SS y MCSS para recabar los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos
o Certificado de empresa.
o Declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
• Procedimiento.
o Las entidades encargadas dictarán la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho.
o Se revisarán todas las resoluciones provisionales adoptadas. (A partir del 1 de abril de 2023)
- Las MCSS o el Instituto Social de la Marina recabarán los datos tributarios relativos a los dos primeros trimestres de 2019 y 2022. Si no pudieran tener acceso, los trabajadores autónomos deberán aportar en los 10 días siguientes a su requerimiento:
• 1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), las liquidaciones del 1º y 2º trimestre del año 2022 (modelos 303). Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2022. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
• 2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
- Si finalmente no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
• La entidad competente dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar (sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución).
• Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS reclamará la deuda pendiente (con recargos e intereses)
• El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
o Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin esperar a la reclamación si considera que los ingresos percibidos durante el 1º y 2º trimestre del 2022 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales.
o Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social (Art. 27)
• Posible aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se podrán aplazar en el caso de:
- Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (RD-ley 4/2022, de 15 de marzo), con devengo meses de
• Agosto a octubre de 2022 (Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
• Julio a septiembre de 2022 (Empresas incluidas Sistema Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios)
- Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. (RD-ley 20/2021, de 5 de octubre) con devengo entre los meses de
• Junio a agosto de 2022 (empresas)
• Julio a septiembre de 2022 (trabajadores autónomos).
- Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RD-ley 6/2022, de 29 de marzo), con devengo entre los meses
• Agosto a octubre de 2022 (empresas).
• Septiembre a noviembre de 2022 (trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano/carretera y que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.)
o Las condiciones, el plazo de presentación y régimen jurídico aplicables será el del RD concreto.
o Procedimiento: Tanto si se solicita el aplazamiento por las 3 mensualidades o alguna de ellas:
- Una única resolución
- Plazo de amortización: 4 meses por cada mensualidad de aplazamiento solicitada.