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Real Decreto Ley 13/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario

novedades normativas

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Publicación en el BOE el 8 de abril de 2020

Entrada en vigor el 9 de abril de 2020

 

Objeto

Se aprueban medidas de flexibilización del empleo en el sector agrario. En materia de prestaciones de la Seguridad Social, se simplifica la tramitación de los procedimientos. También se incorporan modificaciones en la Prestación Extraordinaria CATA y se amplían los supuestos de moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Contenido a destacar

Respecto a empleo agrario

1. Objeto

Pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del Estado de Alarma.

2. Ámbito subjetivo

Los beneficiarios de las medidas de flexibilización del empleo en este sector, siempre y cuando su domicilio radique en el mismo término municipal o limítrofe al centro de trabajo, serán personas desempleadas o afectadas por un ERTE, migrantes cuyo permiso de trabajo concluya durante el estado de alarma y jóvenes nacionales de terceros países en situación regular de entre 18 y 21 años.

Respecto otras cuestiones

3. Compatibilidad con otras prestaciones

Se acuerda la compatibilidad de las prestaciones con el subsidio por desempleo, prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, otras prestaciones por desempleo o por cese de actividad o por otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

Por otro lado, serán incompatibles con prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

4. Medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos

Simplificación de la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social (TGSS, INSS, ISM, INGS), aceptándose la validez de la declaración responsable ante la imposibilidad de obtener la documentación necesaria acreditativa, sin perjuicio de presentarla con posterioridad.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se dictará resolución provisional estimando o desestimando el derecho al cobro de la prestación, sin perjuicio de reclamarse posteriormente su devolución en caso de que la aportación de la documentación pendiente desprenda que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la misma.

5. Derogación de la incapacidad temporal por confinamiento total de ciudadanos

Derogación de la disposición relativa a la situación de incapacidad temporal por el confinamiento total de ciudadanos provenientes de localidades donde se restringe la entrada y salida de personas.

6. Prestaciones por accidente de trabajo por contagio de la COVID-19 y otras situaciones que afectan a permisos retribuidos recuperables

Consideración como accidente de trabajo el contagio de la COVID-19 producido durante la realización del trabajo a los efectos del art. 156 LGSS. Asimismo, cuando se haya restringido la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y, por tanto, no puedan realizar su trabajo, ni siquiera de forma telemática o por causas no imputables a la empresa o trabajador. Esta denegación se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

Para los trabajadores afectados por el permiso retribuido recuperable con domicilio en un municipio donde se restrinja la entrada y salida de personas, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de restricción y un parte de alta con efectos 29 de marzo de 2020. Si se tratan de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la prestación comenzará desde el inicio hasta el final de la restricción.

Incompatibilidad de los subsidios de este apartado con otras prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo IT por contingencia común o profesional.

7. Modificaciones en la prestación extraordinaria CATA

Ampliación del periodo de prestación por cese de actividad hasta la finalización del estado de alarma.

También se amplían los supuestos de personas beneficiarias de esta prestación a autónomos RETA, autónomos del sector agrario y del mar que hayan cesado su actividad, y también para los que, no habiéndola cesado, hayan visto reducida su facturación al menos un 75%.

A su vez, incorpora como beneficiarios los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Asimismo, se aprueba la compatibilidad de esta prestación con otras que ya viniera percibiendo con el desempeño de su actividad, salvo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, que será incompatible la misma con las ayudas por la paralización de la flota.

A estos efectos, se entienden prestaciones compatibles:

- Incapacidad Permanente AT/CC

- Viudedad AT

- Orfandad AT

Y por prestaciones incompatibles:

- Incapacidad Temporal AT/CC

- CATA

- CUME

- Maternidad/Paternidad

- LREoL

No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

En cuanto a su tramitación, es idéntica a la mencionada anteriormente respecto al procedimiento simplificado ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, esto es, las entidades gestoras dictarán resoluciones provisionales estimando o desestimando el derecho y, finalizado el Estado de Alarma, revisarán todas las resoluciones adoptadas. Si resultara que no se tiene derecho a la prestación, se iniciarán trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Por último, esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

8. Ampliación de supuestos de moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social

La moratoria en las cotizaciones afectará al pago de las “aportaciones empresariales a la cotización” a la Seguridad Social, cuando antes sólo se referían al pago de las “cotizaciones”.

También se añaden a esta moratoria las cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Normativa modificada

- Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 - Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

 - Apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

- Apartado 4 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

- Apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

- Nuevo apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

08/04/2020


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