Real Decreto Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Publicación en el BOE el 22 de abril de 2020.
Entrada en vigor el 23 de abril 2020.
Su objeto es aprobar un paquete de medidas que refuerza, complementa y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
Contenido a destacar
Opción por una Mutua de los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Se plantea la obligación, para los autónomos que permanecieran con una Entidad Gestora, de optar por una Mutua colaboradora en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, con fecha de efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses.
En caso de que el autónomo no formalice opción en plazo, se entenderá que opta por la Mutua con mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente su adhesión, con fecha de efectos desde el día primero del mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses antes mencionado.
- Efectos en la incapacidad temporal (IT): La opción por una Mutua para causar derecho a la prestación por cese dará lugar a que asuma el pago de la prestación y del resto de prestaciones por las que se haya formalizado la cobertura, incluida la IT cuya baja sea emitida con posterioridad, aunque derive la recaída de un proceso anterior cubierto por la entidad gestora, salvo que el proceso esté en curso, que seguirá correspondiendo a la entidad gestora.
Modificación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19
- Los trabajadores autónomos que no hayan optado por una Mutua deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua y se entenderá realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Ampliación de la protección por desempleo.
- Se ha incluido el pago de las nóminas y a proveedores, para que se pueda otorgar los avales para hacer frente también a esos pagos.
- Se ha establecido el plazo (31 de diciembre de 2020) hasta cuando se podrá conceder avales por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.
- Se amplía el contenido de la suspensión de los plazos tributarios, haciendo mención a las subastas y a la devolución del depósito.
Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que se encuentre pendiente de realizar por la TGSS se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en la redacción dada al artículo 324.1 por la disposición final 6ª.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Estarán incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, aquellos que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen labores de manera especial y directa aun ocupando trabajadores por cuenta ajena, siempre que no sean más de dos.
Modificación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-197
- Anteriormente no podían formalizarse escrituras notariales y se ha modificado y ampliado en el presente Real Decreto Ley, que no podrán formalizarse instrumentos notariales.
- El aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social se hará por resolución única. Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento determina la suspensión del procedimiento recaudatorio y será incompatible con la moratoria.
-Los procedimientos de contratación que continúen durante el estado de alarma, serán susceptibles de recurso especial, sin que el procedimiento de recurso pueda resultar suspendido, para garantizar a los licitadores que participen en estos procedimientos que puedan hacer valer sus derechos y se seguirán computando conforme establece la LCSP.
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Se ha incluido en la apertura de sobres la posibilidad de que se trate de archivos electrónicos.
Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Mientras se mantenga el estado de alarma, quedan suspendidos los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la ITSS, ni tampoco computarán los plazos para el cumplimiento de sus requerimientos.
Excepción de aquellos hechos estrechamente relacionado con el estado de alarma o que por su gravedad resulten indispensables al interés general.
También se suspenden los plazos de prescripción de acciones para exigir responsabilidades en el orden social o de Seguridad Social y los derivados de procedimientos de imposición de sanciones en el orden social.
Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de determinadas prestaciones públicas
Se amplían, con fecha de efecto el 29 enero de 2020 las competencias atribuidas a la DGOSS en determinadas prestaciones relacionadas con actos de terrorismo, VIH, Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, prestaciones a españoles fallecidos con ocasión de la guerra civil, mutilados civiles de guerra.
Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia y del Plan MECUIDA (antes denominado derecho a la adaptación del horario y de la reducción de la jornada), hasta dos meses después de la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Medidas para reducir costes de autónomos y pymes
- En los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda donde el inquilino sea una empresa o autónomo se establece la obligación para los grandes tenedores, por su condición de gran tenedor por disponer de más de 10 inmuebles urbanos, de aceptar la moratoria de renta establecida en el artículo 2 siempre que no haya acuerdo previo.
Esta moratoria afecta al periodo de estado de alarma y hasta cuatro meses después, si este plazo es insuficiente y si se mantienen las condiciones económicas del arrendatario.
La renta aplazada, sin penalización ni intereses para el arrendatario, se fraccionará en las cuotas de la mensualidad siguiente hasta los dos años.
- La moratoria en el pago de la renta será del 100% y se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Además, se establece la posibilidad de disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es. En este supuesto, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si es inferior al año.
- Podrán acceder, diferenciando si es autónomo o PYME:
Autónomo:
- Alta a la fecha de declaración del estado de alarma,
- Actividad suspendida
- Reducción de facturación de al menos un 75% del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre de ese mes en el año anterior.
PYME:
- Cumplir los requisitos para ser considerada PYME a los efectos del art. 257.1 LSC.
- Actividad suspendida
- Reducción de facturación de al menos un 75% del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre de ese mes en el año anterior.
- La acreditación de la menor facturación se realizará mediante declaración responsable, si bien, se establece la obligación para el arrendatario de mostrar los libros contables para acreditar la reducción de la actividad cuando el arrendador lo requiera.
- La acreditación del cese de actividad se acreditará mediante certificado de la Agencia Tributaria o el órgano competente en la CCAA.
- Se establece la responsabilidad del arrendatario por daños y perjuicios frente al arrendador en el supuesto en que aquéllos se hayan visto beneficiados del aplazamiento de renta sin reunir los requisitos.
Medidas de protección de los ciudadanos
- Se considera en situación legal de desempleo a aquellas personas cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos trabajadores que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia de la crisis sanitaria.
Se acreditará la situación de desempleo mediante la comunicación escrita de la empresa desistiendo la suscripción del contrato comprometido.
- Se amplían las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones y se establecen las condiciones en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias, el importe máximo del que se puede disponer y el plazo de reembolso.
- Se aplica una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias
Se amplían al 30 de mayo los plazos de pago de la deuda tributaria, de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles, aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación
No se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de que éstas hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando el obligado tributario aporte, en el plazo máximo de 5 días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este RDL, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación; que la financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas y que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se aplicará el tipo del 4% a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios.
Se entenderá que contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Es una infracción muy grave efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que dé lugar a la obtención o disfrute indebido de prestaciones, así como la complicidad con trabajadores/as o demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan o para eludir el cumplimiento de las obligaciones, incurriendo la empresa en una infracción por cada persona trabajadora que defraude.
En esta infracción la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, sin perjuicio de la previsión de responsabilidad directa de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.
Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19
- Se ha incorporado al régimen sancionador la aplicación indebida de deducciones en las cuotas de la SS.
- De la misma manera se ha establecido que la persona trabajadora conserva el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo, descontadas las cantidades percibidas por la prestación de desempleo.
Otras medidas fiscales
- Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
- Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
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