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Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo

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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Publicado en el BOE y entrada en vigor el 30 de septiembre de 2020.

 

Contenido a destacar


ERTES

- Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor.

- Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria:

  • Debe tramitarse nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.
  • Se aplican por centro de trabajo.
  • Se aplicarán las exoneraciones siguientes para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.

- Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19.

  • Hasta 31/01/2021, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.
  • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de uno por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RD-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente RD-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma
  • Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del presente RD-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas.
  • La prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.
  • Sólo tendrán exoneración, desde 1/10/2020 a 31/01/2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE y empresas previstos para las empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de ERTES.

- Por “Rebrote”, es decir, basados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

  • Se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de la autoridad laboral.
  • Desde 1/10/2020:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.

- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:
  • Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).
  • Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.
  • Se exoneran las empresas:
    • Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES
    • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.
  • La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE, en igual porcentaje es:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

Importante señalar que no se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM (Fuerza Mayor) prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver anexo 1 ); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

 

El Ministerio ha publicado una Guía Básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTE's por COVID-19. También una hoja informativa para las empresas que tengan trabajadores que sigan en ERTE COVID-19 a partir del 1 de octubre y una pequeña recopilación de preguntas frecuentes sobre la aplicación de la norma.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

- A partir del 01/10/2020, los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

- La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciará el día de solicitud.

- En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar afiliados y de alta en el RETA o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

- Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria.

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

- No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

- Con la solicitud y los documentos se dictará resolución provisional que una vez finalizada la medida de cierre se procederá a revisar, iniciando la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, en el caso.

 

Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

- A partir del 01/10/2020, los autónomos podrán acceder a una prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

- Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1/10/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31/01/2021.

- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01/04/2020.
  • Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • En 4º trimestre del 2020, haya una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

- No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

- El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

- Las Mutuas y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria.

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

- A partir de 1/03/2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

  • Las Mutuas o ISM, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los autónomos.
  • Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
    • Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
  • Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
  • El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
    • Renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

- Se modifican las fechas de referencia de esta prestación prevista ya en el Real Decreto ley 24/2020

 

Modificación de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 (prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso

Del mismo modo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán recibir la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

- Podrán continuar percibiéndola hasta el 31/01/2021, siempre que durante el 4º trimestre de 2020 mantengan los requisitos para su concesión.

- Asimismo, los autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad del art 327 LGSS si cumplen los requisitos y hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art 17 del RD-Ley 8/2020.

- El acceso a esta prórroga o, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

- A partir del 31/01/2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 Ley General de la Seguridad Social.

- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o ISM con carácter provisional con efectos de 1/10/2020 si se solicita hasta el 23 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1/03/2021.

- La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las condiciones siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

Además se han introducido las siguientes medidas

- Medidas extraordinarias en protección por desempleo.

- Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

- Regulación de personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.

- Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

- Modificación del ingreso mínimo vital.

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale.

 

CUADRO ORIENTATIVO PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD RDL 30/2020 (es un resumen sujeto a cambios 21/10/2020)

Ya se puede realizar la solicitud de las nuevas prestaciones de cese de actividad para los autónomos contempladas en este Real Decreto-Ley 30/2020.

30/09/2020