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Real Decreto-ley 9/2024 medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

novedades normativas

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024 y con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2024, con excepción del artículo 80, 78 y 79 (base máxima de cotización, límite de la cuantía de las pensiones públicas y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas) que será el 1/01/2025.

 

Objetivo: Se modifican y se crean diferentes medidas en materias tributarias, económicas y de Seguridad Social y empleo. Contenido a destacar:

 

Medidas de carácter tributario (se citan las más relevantes):

 

Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.

 

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción para aquellas obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda

 

Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

 

 

Medidas en materia de Seguridad Social

Se revalorizan las pensiones (2,8%) y otras prestaciones públicas en el año 2025. Se añaden en los anexos I y II[1] de la norma, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

 

Se establece en 3.267,60 euros el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas.

 

El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.

 

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

 

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

 

Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 €/año, incrementándose en 3.646,00 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 €/año.

 

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.

 

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

 

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.

 

Se actualiza la base máxima de cotización para 2025 (art.80.1):

Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:

- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

- El tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

 

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 %. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 % será a cargo de la empresa y el 0,13 % a cargo del trabajador.

- Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:

- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

 

El tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

 

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 %. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 % será a cargo de la empresa y el 0,13 % a cargo del trabajador.

 

Desde el 1 de enero de 2025 se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del TRLGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo. Esta nueva cotización no será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar.

 

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

 

Se modifica los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED para un mejor mantenimiento de los puestos de empleo. Se deberá de mantener el empleo de las personas trabajadoras como mínimo 6 meses y máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para poder mantener las exenciones de cotización.

 

Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

 

 

Medidas en materia de empleo

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos ni por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Se prorroga el salario mínimo interprofesional para 2024.

 

 

Medidas en materia de vivienda

Se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se introduce una Disposición adicional quincuagésima séptima que regula el régimen jurídico aplicable para aquellos contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.

 

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.

 

 

Se prorrogan las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma

 

Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica.

 

Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.

 

En cuanto a la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos también se prorroga. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.

 

Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

 

Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV sobre las pensiones públicas y del título VIII sobre las cotizaciones sociales de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Exceptuando lo previsto en este Real Decreto Ley en relación a las medidas en materia de Seguridad Social.  

 

La disposición adicional cuarta establece que, en el plazo de tres meses, el Gobierno deberá proceder a establecer un procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.

 

La disposición final octava modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Con esta modificación se hace constar de forma expresa que el plazo de presentación de ayudas es el mismo establecido para las restantes líneas de ayudas (tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre), pero se incluye una habilitación al Consejo de Ministros para que, mediante Acuerdo, pueda ampliar el citado plazo.

 

La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 8/2024 de 28 de noviembre en relación al mecanismo REINICIA+ FOCIT y al régimen de financiación de las ayudas previstas que figuran en el Real Decreto-ley mencionado.

 

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24/12/2024