Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación
Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
Publicación BOE 26 de febrero de 2020
Entrada en vigor 27 de febrero de 2020
Efectos desde 01 de enero de 2020
Objeto
Los alojamientos puestos a disposición del trabajador son un elemento de la relación laboral y por tanto resulta imprescindible que reúnan las condiciones adecuadas de higiene, salubridad y habitabilidad. Resulta por ello necesario incluirlo en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Contenido a destacar
Se ha incorporado en el artículo 19.1.a) de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el siguiente párrafo:
“La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Normativa modificada
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 19.1.a)