Modificación reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, publicado el 10 de juliol de 2024 y con entrada en vigor el día 1 de agosto de 2024.
La puesta en marcha del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Contenido a destacar
Solicitudes de altas presentadas fuera del plazo en el RETA. (art. 44.3.c)
Durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta, cuando las solicitudes se presenten a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del RETA. Para este periodo no se aplicará la regularización anual de la cotización.
Altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el RETA (art. 44.3.d)
Durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del RETA. Excepto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior.
Para periodo mencionado anteriormente no se aplicará la regularización anual de la cotización.
Regularización anual de la cotización en el RETA (art.46)
- Se regularizará la cotización correspondiente a cada ejercicio anual, la cual se realizará en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias. No obstante, también se tendrán en cuenta los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén incluidas en la tabla reducida de bases de cotización, resultará de aplicación en cualquier caso la base de cotización que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
- Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo, y se procederá a reclamar, en su caso, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo.
- Se deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo. El pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos.
- El interesado podrá optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.
La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.
Regularización anual de rendimientos en supuestos específicos del RETA (art.46)
Se introducen nuevos supuestos específicos para realizar el cálculo de la regularización anual:
- Trabajadores autónomos que se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o sucesivamente, en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores autónomos artistas.
- En el caso de los trabajadores autónomos, incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante.
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