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Síntesis de la normativa más relevante relacionada con la COVID-19

novedades normativas

Son muchos los cambios legislativos que ha traído consigo la crisis económica y sanitaria. Novedades normativas que están teniendo y tendrán consecuencias relevantes de carácter jurídico en las empresas y ciudadanos. En el siguiente artículo te ofrecemos un compendio de las medidas más relevantes que se han aprobado. También puedes consultarlo en formato pdf.

 

Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo

Publicado en el BOE el 11 de marzo de 2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Excepcionalmente, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

- La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.
- Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).

 

Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo

Publicado en el BOE el 18 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La prestación de cese de actividad que será gestionada por la Mutua:

- Duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
- Tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá la prestación por cese de actividad.
- Incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.
- La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente)
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

Los requisitos para acceder a dicha prestación:

- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (mutuas)  invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo

Publicado en el BOE el 1 de abril de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Medidas sobre arrendamientos

- En el plazo de un mes, los inquilinos en situación de vulnerabilidad que tengan un arrendador con más de 10 inmuebles, podrán solicitar la condonación o el aplazamiento total o parcial de la renta.

Si no existe acuerdo de condonación o aplazamiento, el arrendador deberá escoger, y comunicar en un plazo máximo de siete días hábiles, entre una moratoria del 50% de la renta devengada desde este momento hasta un máximo de cuatro meses, o bien, un aplazamiento en el pago de la renta desde este momento hasta un máximo de cuatro meses que se devolverán fraccionados en un plazo no superior a tres años.

Las personas arrendatarias no tendrán penalización ni deberán devolver la renta con intereses.

Serán inquilinos en situación de vulnerabilidad quienes cumplan tres requisitos:

- Desempleado, en ERTE, o reducción de jornada con merma de ingresos.
- Renta, gastos y suministros básicos deben ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- No disposición de vivienda en propiedad o usufructo. 

 

Contratos del sector público

Se establece la posibilidad de suspender licitaciones en vigor de servicios y suministros (mantenimiento, limpieza…) si se ha producido imposibilidad de ejecución, p. ej: por el hecho de que esté el centro asistencial cerrado.

 

Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril

Publicado en el BOE el 8 de abril de 2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):
 

Compatibilidad con otras prestaciones

Se acuerda la compatibilidad de las prestaciones con el subsidio por desempleo, prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, otras prestaciones por desempleo o por cese de actividad o por otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

Por otro lado, serán incompatibles con prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.

 

Medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos

Simplificación de la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, aceptándose la validez de la declaración responsable ante la imposibilidad de obtener la documentación necesaria acreditativa, sin perjuicio de presentarla con posterioridad.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se dictará resolución provisional estimando o desestimando el derecho al cobro de la prestación, sin perjuicio de reclamarse posteriormente su devolución en caso de que la aportación de la documentación pendiente desprenda que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la misma.


Prestaciones por accidente de trabajo por contagio del COVID-19 y otras situaciones que afectan a permisos retribuidos recuperables

Consideración como accidente de trabajo el contagio del COVID-19 producido durante la realización del trabajo a los efectos del art. 156 LGSS.
Para los trabajadores afectados por el permiso retribuido recuperable con domicilio en un municipio donde se restrinja la entrada y salida de personas, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de restricción y un parte de alta con efectos 29 de marzo de 2020. Si se tratan de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la prestación comenzará desde el inicio hasta el final de la restricción.

Incompatibilidad de los subsidios de este apartado con otras prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo IT por contingencia común o profesional.


Modificaciones en la prestación extraordinaria Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

Ampliación del periodo de prestación por cese de actividad hasta la finalización del estado de alarma.

Se amplían los supuestos de personas beneficiarias de esta prestación a autónomos RETA, autónomos del sector agrario y del mar que hayan cesado su actividad, y también para los que, no habiéndola cesado, hayan visto reducida su facturación al menos un 75%.

A su vez, incorpora como beneficiarios los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Asimismo, se aprueba la compatibilidad de esta prestación con otras que ya viniera percibiendo con el desempeño de su actividad, salvo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, que será incompatible la misma con las ayudas por la paralización de la flota.

No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Por último, esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Ampliación de supuestos de moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social

La moratoria en las cotizaciones afectará al pago de las “aportaciones empresariales a la cotización” a la Seguridad Social.

También se añaden a esta moratoria las cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social

Publicado en el BOE el 9 de abril de 2020, por el que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables con la Seguridad Social. Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social:

1. Hasta 150.000 € (antes 90.000 €): Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

2. De 150.001 a 300.000 € (antes de 90.000 a 180.000 €): Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. De 300.001 a 1.000.000 € (antes de 180.000 a 600.000 €): Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. De 1.000.001 a 2.500.000 € (antes de 600.000 a 1.500.000 €): El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Más de 2.500.000 € (antes más de 1.500.000 €): El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Espe-ciales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 € (antes 1.500.000 €), o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.(…)

No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.

 

Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril

Publicado en el BOE el 22 de abril de 2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Se plantea la obligación, para los autónomos que permanecieran con una Entidad Gestora, de optar por una Mutua en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, con fecha de efectos desde el día 1º del 2º mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses.

Si no formaliza opción en plazo, se entenderá que opta por la Mutua con mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.
La opción por una Mutua para causar derecho a la prestación por cese dará lugar a que asuma el pago de la prestación y del resto de prestaciones por las que se haya formalizado la cobertura, incluida la IT cuya baja sea emitida con posterioridad, aunque derive la recaída de un proceso anterior cubierto por la entidad gestora, salvo que el proceso esté en curso, que seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

- Modificación de LGSS: Estarán incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, aquellos que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen labores de manera especial y di-recta aun ocupando trabajadores por cuenta ajena, siempre que no sean más de 2.

- El aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social, determina la suspensión del procedimiento recaudatorio y será incompatible con la moratoria.

Los procedimientos de contratación que continúen durante el estado de alarma, serán susceptibles de recurso especial.

- Mientras se mantenga el estado de alarma, quedan suspendidos los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la ITSS, ni tampoco computarán los plazos para el cumplimiento de sus requerimientos.

- Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia y del Plan MECUIDA, hasta 2 meses después de la finalización de la vigencia del estado de alarma.

- En los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda donde el inquilino sea una empresa o autónomo se establece la obligación para los grandes tenedores, de aceptar la moratoria de renta siempre que no haya acuerdo previo.

- Se aplica una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

- No se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

 

Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril

Publicado en el BOE el 29 de abril de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Medidas procesales:

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.

Tramitación de impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo se realizará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.

Tramitación preferente de determinados procedimientos:

Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.

Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayu-das y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19

- Durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de la finalización, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.

Arrendamientos:

- Se amplía el plazo de 1 a 3 meses, a contar desde la entrada en vigor del RD-ley para que el arrendatario pueda solicitar al arrendador las ayudas en el pago del alquiler.

- Idéntica ampliación de plazo para los casos donde el arrendador no es empresa o entidad pública de vivienda ni gran tenedor de inmuebles.

 

Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo

Publicado en el BOE el 13 de mayo de 2020, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

Las exoneraciones de cuotas serán a cargo de las Mutuas Colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales.

 

 

Real Decreto ley 19/2020, de 26 de mayo

 

Publicado en el BOE el 27 de mayo de 2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Prestaciones de Seguridad Social de personal que presta servicios en centro sanitario y sociosanitario, que hayan contraido el virus, acreditado por SSPRL y Salud Laboral, se considerarán AT.

- Se aplicará a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditándolo mediante el parte de AT.

- La causa de fallecimiento es AT, siempre que se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derive de la misma.

- Las exoneraciones de cuotas serán a cargo de las Mutuas Colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por AT y CATA

- Con efectos 1 de junio de 2020, queda derogada la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo

Publicado en el BOE el 1 de junio de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Se establece que las Mutuas facilitarán telemáticamente, los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, a las entidades gestoras responsables de la gestión de dichas prestaciones.

- Se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.

Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social.

La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje de los criterios de desempate en la adjudicación  de los contratos de las Administraciones Públicas.

 

Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Publicado en el BOE el 10 de junio de 2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 €.

 

Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio

Publicado en el BOE el 26 de junio de 2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Establecimiento de requisitos de las prestaciones de cese de actividad

- Regulación de los ERTEs

 

Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre

Publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2020, de trabajo a distancia.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Serán accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios.

- Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

 

Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre

Publicado en el BOE el 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Actualización de ERTE's y de las prestaciones por cese de actividad

Nueva regulación de prestación para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad

 

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Publicado en el BOE el 25 de octubre de 2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Aspectos más relevantes (entre otros):

- Declaración de estado de alarma hasta el 9 de noviembre
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 hasta las 06:00 horas salvo motivo justificado
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada CCAA y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos justificados
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas (no están incluidas las actividades laborales)
- La autoridad competente podrá, en su ámbito territorial, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas, con el alcance y ámbito territorial que determine

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale.

22/10/2020


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