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¿A partir de qué día la mutua puede llamar y citar directamente al trabajador?
La mutua ejercerá la gestión y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencia común, pudiendo realizar actividades para comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.
En procesos de baja por contingencia profesional, y en procesos de enfermedad común.