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¿Aplica la Ley de Prevención a los Trabajadores Autónomos?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo.
No obstante, conviene hacer alguna aclaración al respecto. Por un lado, la Ley del Trabajador Autónomo indica, en su artículo 5.b el deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
No obstante, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, estos últimos (y lógicamente las empresas concurrentes) tienen la obligación de coordinación que impone el artículo 24 de la LPRL y que posteriormente desarrolla el Real Decreto 171/2004.
También se imponen obligaciones a los autónomos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en caso de que se trate de un trabajador autónomo de dicho sector.
Por último, también para el caso del sector de la construcción, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en su artículo 12 las obligaciones de los trabajadores autónomos.