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¿Cada cuánto se deben presentar los partes de baja y de confirmación?
En función del diagnóstico, la edad y la ocupación, los partes de baja y de confirmación se extenderán según unas tablas de duración media de los procesos:
Inferior a 5 días:
- Primer parte de confirmación y siguientes: Podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.
Entre 5 y 30 días de incapacidad temporal:
- Primer parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
- Siguientes: Máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
Entre 31 y 60 días de incapacidad temporal:
- Primer parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
- Siguientes: Máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
Incapacidad temporal de larga duración (más de 61 días)
- Primer parte de confirmación: Hasta 14 días naturales desde la baja.
- Siguientes: Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
- Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico que está asistiendo al trabajador le comunicará en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS y, por tanto, Umivale Activa dejará de emitir partes de confirmación de baja, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente al de su emisión, debiendo el trabajador reincoporarse a su puesto de trabajo. El trabajador ya no tiene la obligación de remitir a la empresa los partes.