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¿Cuáles son las obligaciones concretas para el empresario en materia de PRL?
El empresario debe cumplir con numerosas obligaciones en materia de PRL, entre las que destacan las siguientes:
- Información, consulta y participación: El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias, para ello, contará con su participación, en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior y las medidas de emergencia adoptadas.
- Formación: El empresario garantizará que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en sus funciones o en las tecnologías o equipos de trabajo que utilice.
- Adopción de medidas de emergencia: El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando a personal encargado de poner en práctica las medidas y revisar su correcto funcionamiento.
- Información de un riesgo grave e inminente: En caso de riesgo grave e inminente, el empresario deberá informar lo antes posible a los trabajadores afectados y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias. El trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles: El empresario garantizará de manera específica la protección de los empleados que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, puedan ponerse en peligro. Por ejemplo: Trabajadores menores de edad o empleadas embarazadas.
- Vigilancia de la salud: El empresario garantizará a los trabajadores el servicio de vigilancia periódica de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El trabajador debe prestar su consentimiento para someterse a un control sanitario de este tipo. Se respectará siempre su derecho a la intimidad y dignidad personal. Sólo el personal médico tendrá acceso a la información de salud. El empresario conocerá la aptitud del empleado para desarrollar su trabajo.