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¿Cuando una trabajadora o un trabajador se niega a ser asistido porque tiene una mutua privada, qué hacemos?
En los casos de baja médica por contingencia profesional, la única competente para prestar asistencia sanitaria es la mutua (la entidad por la que ha optado la empresa), y el y la paciente están obligados a seguir el tratamiento que los facultativos de la mutua prescriban.
La trabajadora y el trabajador pueden, si así lo desean, abandonar el tratamiento médico de la mutua, con las consecuencias que ello conlleva, concretamente en corte del pago de la prestación económica.
En aquellos casos en los que tiene su seguro médico privado, y prefiere ser atendido por este, nuestra política es permitir que acuda a los mismos. Siempre se valorará el caso concreto.
Deberá firmar un documento en el que se establecen estos extremos:
- El paciente manifiesta su voluntad de abandonar el tratamiento médico prescrito por los médicos de la mutua.
- Solicita a la mutua poder seguir el tratamiento médico por su seguro médico privado.
- Eximen de toda responsabilidad a la mutua del resultado de dicho tratamiento.
- Se compromete a mantener informados a los servicios médicos de la mutua en todo momento de su evolución, debiendo presentar periódicamente informes médicos de su estado.
- La mutua se reserva la posibilidad de retomar el tratamiento médico, si lo considera necesario.
- Y la mutua en ningún caso asumirá el coste de la asistencia médica privada, a elección del paciente.