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¿Debe disponer un trabajador autónomo de una organización preventiva?
Aquellos trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo no tienen obligación de contar con una organización preventiva ya que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995.
En el caso de que un trabajador autónomo tenga trabajadores asalariados éste adquiere la consideración de empresario y, por tanto, le es de aplicación plenamente la LPRL y, por tanto, la obligación de disponer de una organización preventiva.