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¿Debo ir a la mutua, si me citan, al ser una enfermedad común?
Sí, siempre existe obligación de acudir.
Las mutuas podrán realizar los actos de control y seguimiento desde el día primero de la baja (artículo 84.4 d) de la LGSS). Respecto de las citaciones para examen o reconocimientos médico que “…la incomparecencia injustificada del beneficiario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174…”.
En cualquier caso, la citación deberá comunicarse con una antelación mínima de 4 días hábiles.