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¿Qué accidentes deben comunicarse con carácter urgente a la autoridad laboral?
Deberán comunicarse a la autoridad laboral en el plazo máximo de veinticuatro horas:
- Los accidentes laborales ocurridos en el centro de trabajo o en un desplazamiento, en una jornada de trabajo, que den lugar al fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves.
- Los accidentes laborales ocurridos en un centro de trabajo que afecten a más de cuatro trabajadores, que pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa.
Con ello, la comunicación citada anteriormente, no alcanza a los accidentes ocurridos "in itinere", es decir, al ir o al venir del trabajo.