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¿Qué debe hacer un autónomo si debe desplazarse a trabajar al extranjero?
¿Qué debe hacer un autónomo que tiene pensando salir a trabajar o enviar trabajadores al extranjero?
En principio, al igual que cualquier empresa, toda la información necesaria se puede solicitar a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya sea por teléfono (91 503 80 00) o en su web.
Antes de emprender viaje, el autónomo debe consultar qué trámites administrativos debe realizar dependiendo del país al que se dirija.
Y debe comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento (no a la mutua) para que dispongan de las coberturas necesarias en el país de destino. En todos los casos, deben tramitar ante la TGSS, el formulario TA-300 "Solicitud de información sobre la Legislación de Seguridad Social Aplicable”. El resto de trámites (a realizar antes del viaje) dependerá del destino.
En la Tesorería General de la Seguridad Social le informan de todo.
¿Qué formularios deben entregarse si pensamos trasladar a un trabajador o trabajadora al extranjero?
Depende del país al que se va a trabajar. En este link, puedes encontrar todos los formularios en la web del Ministerio.
¿Qué trámites debe realizar el autónomo con Umivale Activa antes de cualquier desplazamiento al extranjero?
Ninguno. En todo caso, se tendrán que realizar si se produjera el accidente laboral.
¿Qué trámites debe realizar la autónoma o el autónomo antes de marcharse?
Para desplazamientos a la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS.
Para desplazamientos a países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria o a países sin convenio, es recomendable concertar un seguro privado con cobertura por contingencia profesional.
¿Qué es la tarjeta sanitaria europea (TSE)?
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza. Para más información consultar aquí.
Pueden solicitarla los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Si una autónoma o autónomo adherido a Umivale Activa ha sufrido un accidente laboral en el extranjero ¿qué debe hacer?
En desplazamientos a la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza o con convenio bilateral con asistencia, el accidentado/a debe acudir al servicio sanitario público más cercano (con los formularios de la Tesorería General y la Tarjeta Sanitaria Europea). En caso de acudir a centro privado, abonará los gastos salvo urgencia vital que irán a cargo de Umivale Activa siempre y cuando tenga las Contingencia Profesionales concertadas.
Si el país cuenta con convenio bilateral sin asistencia sanitaria o no tiene convenio, acuda al servicio sanitario público y abone la asistencia. En caso de contingencia profesional, dicho importe será reintegrado por Umivale Activa, siempre y cuando tenga las Contingencias Profesionales concertadas.
Además, debe Informar a Umivale Activa del accidente laboral para poder llevar a cabo los trámites necesarios (contacta con el +34 900 365 012).
El/la autónomo/a accidentado se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que se remitirán al centro responsable de Umivale Activa para que se lleve a cabo el seguimiento.
¿Cuándo procede la repatriación sanitaria?
Sólo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de Umivale Activa así lo considere, asumiendo la mutua el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.
Tanto el medio de transporte en el que se realizará la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la mutua, en función del estado del paciente.
¿Procede la repatriación sanitaria en los casos en que el autónomo esté de baja médica pero no hay criterio médico que lo justifique?
Si el autónomo puede recibir tratamiento en el extranjero y el médico de la mutua entiende que no hay motivos médicos que justifiquen la repatriación, ésta no tendrá lugar.
¿Se cubren los gastos de los familiares en caso de que acompañen al trabajador accidentado durante la repatriación?
No. Los gastos de los familiares no están cubiertos.
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